Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 9 de Mayo de 2006, fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356666

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 9 de Mayo de 2006, fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

TITULO I DE LA MUNICIPALIDAD Artículos 1 a 55
Párrafo 1º Naturaleza y constitución Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Artículo 2º

Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

Párrafo 2º Funciones y atribuciones Artículos 3 a 12
Artículo 3º

Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

  1. Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

  2. La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

  3. La promoción del desarrollo comunitario;

  4. Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

  5. Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

  6. El aseo y ornato de la

comuna. Respecto a los residuos

domiciliarios, su recolección,

transporte y/o disposición

final corresponderá a las

municipalidades, con excepción de

las que estén situadas en un área

metropolitana y convengan con el

respectivo gobierno regional que

asuma total o parcialmente estas

tareas. Este último deberá contar

con las respectivas autorizaciones

de las Secretarías Regionales

Ministeriales de Vivienda y

Urbanismo, de Medio Ambiente

y de Salud.

En estos casos, la

municipalidad transferirá

al gobierno regional el total o

la parte proporcional de los

derechos de aseo cobrados que

correspondan a las tareas asumidas

por éste, según se determine en el

acuerdo respectivo. El alcalde que

no cumpla con este deber podrá ser

sancionado por el tribunal electoral

regional competente por notable

abandono de deberes o mediante la

aplicación de alguna de las medidas

disciplinarias dispuestas en las

letras a), b) o c) del artículo 120

de la ley N° 18.883.

Artículo 4º

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

  1. La educación y la cultura;

  2. La salud pública y la protección del medio ambiente;

  3. La asistencia social y jurídica;

  4. La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

  5. El turismo, el deporte y la recreación;

  6. La urbanización y la vialidad urbana y rural;

  7. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

  8. El transporte y tránsito públicos;

  9. La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.

  10. El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;

  11. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

  12. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

  13. La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.

Artículo 5º

Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

  1. Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;

  2. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;

  3. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.

    Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.

  4. Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;

  5. Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

  6. Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;

  7. Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

    Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;

  8. Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;

  9. Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación...

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