DFL 2 - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Abril de 2011 |
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
DFL Núm. 2.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo de la ley Nº 20.434, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:
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Subrogar al Subdirector Nacional.
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Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.
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Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.
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Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.
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Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.
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Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.
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Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.
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Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.
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Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.
Sustitúyese el numeral 1 del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y...
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