DFL 2 - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281212567

DFL 2 - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor20 de Abril de 2011

MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

DFL Núm. 2.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo de la ley Nº 20.434, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo primero

bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

  1. Subrogar al Subdirector Nacional.

  2. Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

  3. Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

  4. Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

  5. Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

  6. Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

  7. Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

  8. Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

  9. Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.

Artículo segundo

Sustitúyese el numeral 1 del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR