DFL 17 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
D.F.L. Núm. 17.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:
La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley Nº 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley Nº 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1o, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.209:
Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2o del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.
El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8º del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.
Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:
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Concurso Interno de Encasillamiento.
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La planta de profesionales se encasillará por
concurso interno de antecedentes, en el que
deberán participar todos los funcionarios
titulares, salvo quienes sean titulares de un
cargo grado 5º EUS, y los funcionarios a contrata
que se hayan desempeñado en dicha calidad sin
solución de continuidad, al menos durante los
cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley
y que estén en servicio a dicha data.
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La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal titular, se entenderá
efectuada a todos los cargos de grado igual o
superior.
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La postulación al concurso interno de
encasillamiento del...
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