DFL 32 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240191746

DFL 32 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

D.F.L. Núm. 32.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos y de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del 2 de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

  1. Planta de Directivos.

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.

Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 23, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Disposiciones Transitorias Artículos primero a noveno
Artículo primero

Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1°, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209:

Artículo segundo

Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.

Artículo tercero

El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto

Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

  1. Concurso Interno de Encasillamiento.

    1. La planta de profesionales se encasillará por

      concurso interno de antecedentes, en el que

      deberán participar todos los funcionarios

      titulares, salvo quienes sean titulares de un

      cargo grado 5° EUS, y los funcionarios a

      contrata que se hayan desempeñado en dicha

      calidad sin solución de continuidad, al menos

      durante los cinco años inmediatamente anteriores

      a la fecha de publicación del presente Decreto

      con Fuerza de Ley y que estén en servicio a

      dicha data.

    2. La postulación al concurso interno de

      encasillamiento del personal titular, se

      entenderá efectuada a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR