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DFL 1 - FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 1-2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley N° 20.426, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

  1. Planta de Oficiales Penitenciarios

Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o

ii) Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.

Artículo 2°

Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:

  1. Planta de Suboficiales y Gendarmes

Artículo 3°

Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4°

Créanse en la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes veinticinco nuevos cargos:

PLANTA DE DIRECTIVOS.

Artículo 5º

Sustitúyese la letra a) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"a) PLANTA DE DIRECTIVOS:

  1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

  2. Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

    Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado.

  3. Jefe de Sección: Alternativamente, los...

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