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DFL 1 - ESTABLECE ASIGNACION DE ESTIMULO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE ASIGNACION DE ESTIMULO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 17 de junio de 2002.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 19 de la ley 19.738.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 1º de julio de 2002, una asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías. Dicha asignación consistirá en porcentajes aplicados a la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación profesional del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición o la asignación especial regulada por el artículo 2º de la ley Nº 19.699; la asignación de responsabilidad superior del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición, y la asignación de dedicación exclusiva del decreto ley Nº 1.166, de 1975.

Esta asignación procederá cuando la recaudación de deuda morosa recuperada, efectuada por el Servicio de Tesorerías exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, de acuerdo a la siguiente tabla:

Porcentaje de recaudación Porcentaje de

del saldo de deudas asignación de

en mora Estímulo

Más de Hasta

5 5,5 1,6

5,5 6 3,2

6 6,5 4,8

6,5 7 6,4

7 7,5 8

7,5 8 9,6

8 8,5 11,2

8,5 9 12,8

9 9,5 14,4

9,5 10 16

10 10,5 17,6

10,5 11 19,2

11 11,5 20,4

11,5 12 21,7

12 12,5 23,1

12,5 13 24,6

13 13,5 26,3

13,5 14 28,0

14 14,5 30,0

14,5 15 31,0

15 y más 32,0

Artículo 2º

Los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria al día 1 de enero, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Para el efecto de la determinación del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, se considerará la suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de decreto ley Nº 1.263, de 1975.

El Servicio de Tesorerías informará a la Dirección de Presupuestos, al menos trimestralmente, los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, de conformidad con las normas que esa Dirección emita.

Por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deuda morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para el año en que se dicte, conforme a la metodología antes definida.

Artículo 3º

La asignación será percibida por los funcionarios en servicio a la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el período respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación. El personal que deje de prestar servicios o que se incorpore antes de completarse el período...

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