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Decreto núm. 27, publicado el 30 de Marzo de 1994. DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION QUE SE ENCUENTREN EN LOS CASOS ESPECIALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION QUE SE ENCUENTREN EN LOS CASOS ESPECIALES QUE SEÑALA

Santiago, 8 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 27.- Visto: El D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976, la ley N° 16.391 y, en especial, lo previsto en su artículo 21° inciso cuarto y las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile y Considerando: Que los procesos de repactación de deudas de los Servicios de Vivienda y Urbanización han generado situaciones de deuda que es necesario corregir de manera de precaver que el pago programado de las deudas se prolongue más allá de las expectativas de vida de quienes las sirven, incentivando el pago de deudas por operaciones sitio y viviendas semipermanentes, que tienen un costo administrativo desproporcionado y corrigiendo errores y omisiones en que incurrieron involuntariamente los deudores en la repactación regulada por el D.S. N° 35 (V. y U.) de 1988,

Decreto:

Artículo 1°

Los deudores habitacionales de los Servicios de Vivienda y Urbanización cuyo saldo programado de su deuda exceda los 20, 18, 16, 14, 12 ó 10 años de servicio efectivo a partir del 30 de Junio de 1994, según la Tabla siguiente, obtendrán cada vez que paguen el equivalente a 12 dividendos a partir del 1 de Julio de 1994, una subvención cuyo monto será una proporción de la diferencia que resulte de restar al saldo insoluto de su deuda al 30 de Junio de 1994, el producto que arroje la multiplicación del monto del dividendo vigente el 30 de Junio de 1994 por el factor que en cada caso se señala, teniendo en consideración la 1994, Art. fecha de vencimiento del primer dividendo:

Período de Factor Proporción

vencimiento multiplicador

del primer

dividendo

01.01.89 y posterior 240 1/20

01.01.86 a 31.12.88 216 1/18

01.01.83 a 31.12.85 192 1/16

01.01.80 a 31.12.82 168 1/14

02.07.76 a 31.12.79 144 1/12

01.07.76 o anterior 120 1/10

Para los efectos del presente artículo, se entenderá que se encuentran en el caso previsto en el inciso anterior, todos aquellos deudores cuyo saldo total de deuda al 30 de Junio de 1994 exceda el producto que resulte de multiplicar su dividendo vigente, por el factor que en cada caso se...

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