Decreto núm. S/N, publicado el 05 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471227418

Decreto núm. S/N, publicado el 05 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Vistos: El Acuerdo Nº 21, de 24 de mayo de 1997, del Concejo Municipal de Llanquihue; y lo dispuesto por el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley Nº 19.388 y en el ejercicio que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Apruébese la presente Ordenanza sobre Condiciones generales para determinar tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total:

TITULO I Condiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º

La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del Costo real del servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo de la comuna de Llanquihue, además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Llanquihue cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 48º del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos, corresponden al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se entenderá al Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Obras y otros departamentos Municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del Servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines, b) labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Obras, con el concurso de las demás unidades Municipales, preparan el estudio del costo real del Servicio de aseo, determinando la tarifa anual respectiva la que será propuesta al Alcalde y al Concejo para su aprobación.

Artículo 6º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:

  1. Gastos de personal: Costo proporcional en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas y variables, ordinarias o extraordinarias, imponible o no imponible, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo y otras que correspondieran.

  2. Gastos en vehículos que comprenden: los de operación, los de mantenimiento y reparación, y los de seguros sobre los vehículos.

  3. Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.

  4. Gastos de servicios prestados por terceros: Que comprende los gastos de recolección de residuos domiciliarios y barridos de calles, transportes y disposición final de la basura, además la limpieza y mantención de alcantarillas que se contrate del servicio.

    Asimismo, se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del derecho de aseo y el control y cobro de morosos pendientes.

  5. Gastos de consumos básicos: Que comprende adquisiciones de uniformes y equipos de trabajo del personal, útiles de aseo y además que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.

  6. Gastos en capital: Que comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos.

    Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se deriven del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.

    En relación a los puntos a) y b) la Municipalidad determinará la proporción de dichos gastos que corresponda imputar al costo del Servicio.

Artículo 7º

El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de...

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