Decreto núm. 8236, publicado el 12 de Enero de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471190542

Decreto núm. 8236, publicado el 12 de Enero de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES Núm. 8.236.- Valparaíso, 29 de Diciembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1974, Ley de Rentas Municipales, el Acuerdo N° 323 de 6 de Diciembre de 1995, del Concejo Municipal, la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República; la Ley 18.695; el Decreto Alcaldicio N° 5710 de 26 de Septiembre de 1992, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones", en los términos que a continuación se indican:

TITULO I {ARTS. 1-17} Artículos 1 a 17
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Valparaíso, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Valparaíso cobrará por servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48, del D.L. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a tavés del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.

Artículo 5

Las unidades de Aseo y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.

Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Artículo 6

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Gasto en Personal.- Comprende los egresos directos o indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobre sueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivas. También debe considerarse el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".

  2. Egresos por Bienes y Servicios de Consumo.- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuario, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento y/o arriendo de vehículos. Se entiende los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, Subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivas.

    Especialmente deben figurar en este capítulo:

    - los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    - igualmente se incluirán los pagos que...

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