Decreto núm. 710, publicado el 16 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471188622

Decreto núm. 710, publicado el 16 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 710.- Machalí, 27 de Diciembre de 1995.- Vistos:

  1. - Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal en su Sesión ordinaria N° 151, celebrada con fecha 13 de diciembre de 1995.

  3. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    D e c r e t o:

  4. - Díctase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo Exenciones Parcial y total en la comuna.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Manuel Bustos Guzmán, Alcalde.- Guillermo Chacón Belloni, Secretario Municipal.

CAPITULO 12 Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo Exenciones Parcial y Total en la Comuna
TITULO I De la Determinación del Costo Real del Servicio de Aseo Artículos 1 a 18
Artículo 1°

La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de doscientos litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 25 Unidades Tributarias Mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza.

Artículo 2°

Las industrias, fábricas, talleres y cualquier clase de actividad en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y que no se encuentren comprendidos en éste, estarán obligados al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza.

Artículo 3°

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.

Artículo 4°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la Ley o a número de artículos, corresponde al D.L. 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 5°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles;

  2. Construcción, conservación y mantención de jardines, y

  3. Labores de emergencia.

Artículo 6°

Las Direcciones de Obras y Administración y Finanzas propondrán anualmente al Alcalde y éste al Concejo, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el D.L. 1.256/90 o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 7°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Gasto en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o...

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