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Decreto núm. 673, publicado el 15 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Núm. 673.- Coihueco, 31 de marzo de 1997.- Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.S. Nº 662 de fecha 27/08/92 y sus modificaciones posteriores.

  2. - Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, con sus respectivas modificaciones previstas en la Ley Nº 19.388 sobre Rentas Municipales.

    Considerando:

  3. - Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 11 del 25/02/97 y Nº 12 del 04/03/97, de aprobar Ordenanza para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones.

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase la siguiente Ordenanza para Determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones:

    ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y/o normar sobre la determinación del costo real del servicio de Aseo domiciliario que corresponde pagar en la comuna de Coihueco, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2

La fijación de tarifas y procedimientos de cobranza del derecho que la Municipalidad de Coihueco determine por el servicio domiciliario de retiro de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 del DL 3.063 con sus respectivas modificaciones previstas en la Ley 19.388 sobre Rentas Municipales y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde el DL 3.063, y sus modificaciones por Ley 19.388, a sus disposiciones permanentes o transitorias, según sea el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4

La determinación del costo de servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el servicio, como emisión y distribución de boletines, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Deberá considerarse además las exenciones.

Artículo 5

La Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo y Ornato prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo indicando las tarifas respectivas. Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario.

Artículo 6

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Gasto en personal de planta o a contrata, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.

  2. Gastos en vehículo que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible), los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos.

  3. Gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.

  4. Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y servicios prestados por terceros. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de...

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