Decreto núm. 1999, publicado el 29 de Julio de 1998. MODIFICA ORDENANZA Nº 29 SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173950

Decreto núm. 1999, publicado el 29 de Julio de 1998. MODIFICA ORDENANZA Nº 29 SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 29 SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 1.999.- San Felipe, 16 de julio de 1998.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Arts. 10º, 17ª y 49º de la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 2.769 de fecha 6 de diciembre de 1996.

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en la ley Nº 19.380 y los Arts.

    7º, 8º y 9º del D.L. 3.063 modificado por la ley 19.388,

  2. - La Ordenanza Municipal Nº29 publicada en el Diario Oficial de fecha 23.09.95.

  3. - Que el Ilustre Concejo Municipal ha propuesto modificaciones tendientes a perfeccionar el sistema de cobranza a los morosos del derecho de aseo, como asimismo modificar los meses en que se debe pagar el derecho trimestral de aseo.

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza Municipal Nº29 sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo; exenciones parcial y total, en la forma que sigue:

Artículo 1º

Modifícase la letra ''A'' del artículo 10º de la Ordenanza Nº 29 y reemplázaselo por el siguiente texto:

''A.- A los contribuyentes exentos del pago del Impuesto Territorial se les hará llegar una boleta de cobro emitido por el Municipio''.

Artículo 2º

Modifícase el inciso final de la letra ''B'' del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 29 y reemplazáselo por el siguiente texto:

''Los contribuyentes exentos de impuesto territorial deberán pagar el servicio trimestralmente a fines de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año''.

Artículo 3º

Reemplázase el Art. 24 de la Ordenanza Nº 29 por el que sigue:

''El no pago dentro del mes de recaudación hará exigible el pago adeudado más el reajuste del I.P.C., y multas por el período moroso.

El dueño, usuario, mero tenedor u ocupante a cualquier título de la propiedad, incluso las empresas constructoras que no habiendo hecho a sus dueños la entrega definitiva de las unidades habitacionales u otras construcciones afectas a pago del...

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