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Decreto 1 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LICANTEN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 1.- Licantén, 21 de junio de 2006.- Visto:

  1. Ley Nº 20.033 publicada en el Diario Oficial con

    fecha 01.07.2005, Rentas 2.

  2. Ley Nº 19.388 del Ministerio de Hacienda

    publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.95.

  3. Ley Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales.

  4. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en

    sesión Ordinaria Nº 038 de fecha 26/12/2005.

  5. Ley Nº 18.695, de 1988 Orgánica Constitucional de

    Municipalidades.

TITULO I Artículos 1 a 17
Artículo 1º

La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficinas, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , , 47 y 48 del decreto ley 3.063, de 1979.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley o número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.

Artículo 5º

Las unidades de aseo y finanzas propondrán al alcalde y concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6º

Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

  1. "Gastos en personal". Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores.

  2. "Egresos por bienes y servicios de consumo". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivos.

  3. "Gastos por bienes y servicios para producción". Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por disposición final de la basura.

  4. "Gastos por inversión real". Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos.

  5. "Gastos por inversión financiera", comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32".

Artículo 7º

Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el departamento de aseo, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de la basura. La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional, si el departamento de aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad...

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