Decreto 446 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240649322

Decreto 446 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Villa Alemana, 20 de marzo de 2008.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm 446.- Vistos:

El proyecto de modificación de la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, presentado al Concejo Municipal;

El decreto alcaldicio Nº1.146, de fecha 28.12.1995, que aprobó la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, y sus modificaciones;

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en Sesión Ordinaria Nº121, celebrada con fecha 19.03.2008;

Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones;

Decreto:

Modifícase la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, aprobada por decreto alcaldicio Nº1.146, del 28.12.1995, y sus modificaciones, en los siguientes términos:

Sustitúyese el Título II, artículos 18 al 22, en los siguientes términos:

Título II Artículos 18 a 22

Exenciones Parcial y Total

Artículo 18

El beneficio de exención total o parcial tendrá una duración de tres años, al término de los cuales el contribuyente podrá solicitar su renovación. El período de postulación a este beneficio será desde el 1 de julio al 30 de octubre de cada año, pudiendo postular todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos socioeconómicos que se establecen en los siguientes artículos de este Título II. Las postulaciones deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y serán evaluadas sobre la base de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 19

Se encontrarán exentos totalmente de los derechos de aseo domiciliario aquellos predios:

  1. Vivienda unidad habitacional, cuyo avalúo fiscal sea inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.

  2. Habitado por grupo familiar con puntaje de estratificación social igual o inferior a 11734 FPS puntos.

  3. Inmueble uso por grupo familiar cuyo ingreso per cápita sea igual o inferior a 1,5 Unidad Tributaria Mensual.

  4. Inmueble usado por adulto, mayor de 60 años, cuyo ingreso familiar sea igual o inferior a 4,2 Unidades Tributaria Mensuales.

  5. Utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Villa Alemana, entendiéndose por tal las cuatro Compañías y la Comandancia...

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