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Decreto núm. 1036, publicado el 07 de Junio de 1996. PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLMUE
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 1.036/96.- Olmué, 27 de mayo de 1996.- Visto:

  1. - La necesidad de normar las tarifas de aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones;

  2. - El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión N° 220 (extraordinaria) de 23 de Mayo de 1996, y 3.- Lo dispuesto en la Ley 19.388; D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

D e c r e t o:

  1. Promúlgase la siguiente Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar las tarifas de aseo domiciliario de la comuna de Olmué;

TITULO I Objeto y Fijación de Tarifa Artículos 1 a 16
Artículo 1°

La presente Ordenanza establece la forma de fijación, cobro y exención total y parcial de las tarifas del servicio de aseo domiciliario o de extracción de basuras domiciliarias que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo ubicado en la comuna de Olmué. Además, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones de los artículos 6, 7, 8, 9, 48 y 5 transitorio del D.L. 3.063, de 1979, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.388 y la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

El servicio domiciliario comprende la extracción, transporte, reciclaje, transferencia, disposición final, inspección, supervisión y estudios.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas y otros Departamentos que estén relacionados con el servicio de aseo domiciliario.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia, extracción de escombros y enseres en desuso, lavado de calles y muros.

Artículo 5°

Las Direcciones de Aseo y Ornato y Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio de aseo domiciliario. Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el Clasificador Presupuestario manteniendo su estructura básica, Subtítulo, Item y Asignación, definidos en el D.S. de Hacienda N° 1.256 de 1990 y sus modificaciones o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6°

Los factores que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes:

a).- "Gastos en Personal". Comprende los egresos directos e indirectos tales como remuneraciones del personal de planta y a contrata (sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales), que desarrollan sus actividades relacionadas con el servicio, como asimismo el personal que desarrolla actividades temporales en apoyo al...

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