Decreto núm. 1432, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO - MUNICIPALIDAD DE RÍO NEGRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470860094

Decreto núm. 1432, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RÍO NEGRO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS POR EL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO Núm. 1.432.- Río Negro, 12 de diciembre de 1996.- Vistos: Los Artículos , , y del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388 publicada en el Diario Oficial el 30.05.95; el Acuerdo N° 287 del Concejo Municipal en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1996, y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinaron para su exención, total o parcial.

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza sobre cobro de derechos de aseo que regirá para la comuna de Río Negro a contar del 1 de enero de 1997.

DISPOSICIONES GENERALES {ARTS. 1-16} Artículos 1 a 16
Artículo 1°

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento de fijación y cobro de tarifas, así como la determinación de los usuarios exentos del pago de derechos por la prestación del servicio domiciliario de extracción, transporte y disposición final de los residuos de aseo para la comuna de Río Negro.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículo corresponde al Decreto N° 3.063 de 1979 y sus modificaciones permanentes y transitorias, según sea el caso y por la expresión "Servicio" el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 3°

La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.

Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles.

  2. Construcción y mantención de jardines.

  3. Labores de Emergencia.

Artículo 4°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:

  1. Gastos en Personal: Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales incluidos los que corresponden al funcionamiento del seguro por accidentes del trabajo, incluidos los que correspondan a la distribución de boletines e inspecciones municipales.

  2. Gastos de vehículos: Comprende la distribución de boletines e inspecciones municipales.

  3. El costo de los servicios contratados a terceros que comprendan la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

  4. Asimismo, se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el Servicio de...

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