Decreto núm. 4339, publicado el 08 de Enero de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997 - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471200954

Decreto núm. 4339, publicado el 08 de Enero de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997

Pudahuel, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 4.339.- Vistos:

  1. - La necesidad de reglamentar y determinar la tarifa de aseo, sus exenciones y rebajas para 1997;

  2. - El acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 33 de fecha 23 de diciembre de 1996;

  3. - El Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales;

    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 + (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal para determinar la tarifa de Aseo, sus exenciones y rebajas para el año 1997:

Artículo 1º

Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al año 1997, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Pudahuel, en la suma de $10.505.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.

Artículo 2º

Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avaluó fiscal igual o inferior a 25 U.T.M.

Artículo 3º

Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. Con puntaje CAS II de 0 a 550 puntos, exención total.

  2. También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.

  3. Igualmente podrán optar a la exención total, los Jubilados y Montepiados, que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.

Artículo 4º

Para hacer efectiva la exención referida en el artículo 3º de esta Ordenanza, los usuarios deberán presentar una solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución, todo conforme al reglamento de procedimiento que se dictará al efecto.

Artículo 5º

El período de vigencia de las exenciones será la siguiente:

  1. Con puntaje CAS II, desde que se...

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