Decreto núm. 4339, publicado el 08 de Enero de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997
Pudahuel, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 4.339.- Vistos:
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- La necesidad de reglamentar y determinar la tarifa de aseo, sus exenciones y rebajas para 1997;
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- El acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 33 de fecha 23 de diciembre de 1996;
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- El Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales;
Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 + (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal para determinar la tarifa de Aseo, sus exenciones y rebajas para el año 1997:
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al año 1997, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Pudahuel, en la suma de $10.505.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.
Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avaluó fiscal igual o inferior a 25 U.T.M.
Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Con puntaje CAS II de 0 a 550 puntos, exención total.
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También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.
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Igualmente podrán optar a la exención total, los Jubilados y Montepiados, que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.
Para hacer efectiva la exención referida en el artículo 3º de esta Ordenanza, los usuarios deberán presentar una solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución, todo conforme al reglamento de procedimiento que se dictará al efecto.
El período de vigencia de las exenciones será la siguiente:
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Con puntaje CAS II, desde que se...
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