Decreto núm. 940, publicado el 26 de Julio de 1975. ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y PAGAR LOS DERECHOS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, QUE FORMULAN LOS EXTRANJEROS EN CHILE Y FIJA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS ATINGENTES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470710938

Decreto núm. 940, publicado el 26 de Julio de 1975. ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y PAGAR LOS DERECHOS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, QUE FORMULAN LOS EXTRANJEROS EN CHILE Y FIJA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS ATINGENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y PAGAR LOS DERECHOS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, QUE FORMULAN LOS EXTRANJEROS EN CHILE Y FIJA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS ATINGENTES

Santiago, 21 de Julio de 1975.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm.- 940.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 6° y N° 10 del Art. 91° del decreto ley N° 1.094, de 1975; lo prescrito en la parte final del inciso II del Art. 1° de de la ley 16.436, publicada el 24 de Febrero de 1966, y Teniendo presente:

  1. - Que con el objeto de hacer operables en su totalidad las normas contenidas en el decreto ley N° 1.094, de 1975, se hace imperioso completar las nuevas disposiciones relativas al pago de los derechos a que estarán afectas las actuaciones administrativas y autorizaciones que formulen los extranjeros en Chile, mediante la fijación de sus montos o valores.

  2. - Que es altamente conveniente someter las solicitudes de prórroga del permiso de turismo que formulen los extranjeros turistas a una tramitación especial, más ágil y expedita que la actual, sin menoscabar el control policial respectivo, mediante la delegación sobre el particular, en algunas autoridades de Gobierno Interior, mientras no se dicte el reglamento del citado cuerpo legal, y

  3. - Que debido a que las atribuciones del Ministerio del Interior, en relación a los extranjeros se han ampliado extraordinariamente como consecuencia de la promulgación del decreto ley N° 1.094, ya citado, se hace necesario readecuar los niveles en que actualmente se adoptan algunas resoluciones que no son esenciales, con el objeto de producir una mayor racionalidad y expedición del sistema de extranjería y migración, sobre todo en cuanto a las nuevas actuaciones administrativas que se han establecido,

Decreto:

Artículo 1°

Los derechos que pagarán los extranjeros por el otorgamiento en Chile de: visaciones de residentes, cambios y prórrogas de ellas; prórrogas del permiso de turismo, autorizaciones de reingreso y autorizaciones para trabajar, estará sujetos al pago de los valores que se determinen en el presente decreto y al procedimiento que en él se señala.

Artículo 2°

Los valores que pagarán los extranjeros por las actuaciones administrativas correspondientes a la concesión, cambio o prórroga...

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