Decreto 2319 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES
El Acuerdo Nº 2.700, adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 617, de 2 de septiembre de 2008, que aprueba las modificaciones al Título Segundo de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar las Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales, contenidas en el decreto Sección 1ª. Nº 494, de 13 de mayo de 1996; su modificación promulgada mediante el decreto Sección 1ª. Nº 1.833, de 31 de octubre de 2006; lo dispuesto en los artículos 3º, letra f); 4º, letra c); 12, 63, letra i) y 65, letra k) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Primero.- Modifícase el Título Segundo de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total, contenida en el decreto Sección Primaria Nº 494, de 13 de mayo de 1996, en el sentido de reemplazar los artículos 15º, 16º y 17º por los siguientes:
Quedarán exentas automáticamente del pago de derechos de aseo aquellas personas cuya vivienda o unidad habitacional a la que se le otorga el servicio de aseo domiciliario tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales, según lo establecido en el inciso 4º del artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
Tendrán derecho a una exención especial de acuerdo al inciso 3º del artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
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Que su vivienda o unidad habitacional esté gravada con un impuesto territorial igual o inferior a lo que le correspondería pagar por concepto de servicio de aseo domiciliario;
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Que tengan un puntaje inferior a 11.734 puntos, de acuerdo a la Ficha de Protección Social; dicha evaluación se hará anualmente y regirá para el año calendario correspondiente.
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Que residan en el inmueble en el cual se solicita el beneficio, y
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Si se trata de una sucesión, que se acredite que se ha otorgado la posesión efectiva de la herencia respectiva.
No tendrán derecho a la franquicia establecida...
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