Decreto 1332 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL, TOTAL Y FECHA DE POSTULACION AL BENEFICIO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL, TOTAL Y FECHA DE POSTULACION AL BENEFICIO
Núm. 1.332.- La Granja, 25 de mayo de 2004.- Vistos:
El memorándum Nº 60 de fecha 5 de abril de 2004, a través del cual la Directora del Departamento de Finanzas manifiesta al señor Alcalde la necesidad de introducir las modificaciones que se señalan a la Ordenanza Local sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total, más fecha de postulación, de acuerdo a análisis efectuado por la Unidad de Cobro Derecho de Aseo;
El acuerdo Nº 401, tomado por el Concejo Honorable Municipal en sesión ordinaria Nº 10, verificada el 21 de abril de 2004.
Y vistos, además, las facultades que me confieren el Art. 63º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL Nº 1/19.704 de fecha 3 de mayo de 2002,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la
Ordenanza Local Sobre Condiciones Generales para
Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total,
sancionada por el decreto alcaldicio Nº 2.219 de fecha 3
de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial del
17 de diciembre de 1997;
Modifícase el texto del actual inciso 1º del
del Título I, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros diarios (16 kgs. aproximadamente). (Artículo 2º Ley 19.704 -.
28.12.2000).
Agrégase en el artículo 12 después del punto final, el que se reemplaza por una coma, "previo estudio de la factibilidad de lo solicitado";
Elimínase del texto del artículo 13 de la presente Ordenanza, la referencia que se hace al artículo 12º del decreto ley 3.063, en atención a que se modificó la numeración de dicho decreto ley, quedando el artículo 12º dentro de las normas que se refieren al Cobro de Permisos de Circulación;
Agrégase en el artículo 14º después del punto aparte final lo siguiente: "En todo caso, habiéndose determinado los usuarios del servicio afecto al pago de la tarifa de Aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza".
Modifícase el texto del artículo 18º del Título II, denominado Exenciones Parcial y Total, el que queda de la siguiente forma:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba