Decreto núm. 1078, publicado el 20 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO, COBRO Y EXENCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILLON |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO, COBRO Y EXENCIONES
Núm. 1.078.- Quillón, 3 de diciembre de 1997.- Vistos: El Artículo 2º bis de la Ley 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1995 y considerando:
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- La necesidad de normar las tarifas de aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones.
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- Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley Nº 19.388.
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- La Resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República.
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- El acuerdo del Concejo Municipal de Quillón, que aprueba la presente Ordenanza y según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 044/97 de fecha 24 de noviembre de 1997.
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- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones.
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente Ordenanza para determinar Tarifas de Aseo Domiciliario, Cobro, Exenciones parciales y totales de éstas, manejo de residuos y aplicación de multas a los infractores.
ORDENANZA Nº 002
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
T I T U L O I
La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.
La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Se excluirá de la determinación del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.
La Dirección de Administración y Finanzas, con las Unidades de Obra (unidad de aseo) y Secplac prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y el Concejo, dentro del mes de agosto de cada año.
Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el Clasificador Presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.226 de 1990 o en disposiciones legales que la reemplacen.
Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
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"Gastos en Personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, subtítulo 21 "Gastos en Personal" e ítem y asignaciones respectivos. También debe considerarse el subtítulo 24 "Egresos por Prestaciones Previsionales".
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"Egresos por Bienes y Servicios de Consumo".- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entiende los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, Subtítulo 22, e Item y Asignaciones respectivos.
Especialmente deben figurar en este capítulo:
- Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o Instituciones Públicas o Privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y
- Gastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas...
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