Decreto núm. 29, publicado el 23 de Septiembre de 1995. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496547474

Decreto núm. 29, publicado el 23 de Septiembre de 1995. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 29.- San Felipe 7 de Septiembre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Artículos 10° y 49° del Texto Refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N° 19.380 y los Artículos 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063 modificado por Ley N° 19.388, los informes del Departamento de Fianzas, Aseo Ornato y Jardines y Departamento Social Comunal lo previsto en Decreto Alcaldicio N° 1856 de 26 de Septiembre de 1994 y Acuerdo N° 131 del Ilustre Concejo Municipal de miércoles 7 de septiembre de 1995.

C o n s i d e r a n d o:

  1. - Que el Artículo 7° del D.L. 3.063, modificado por la ley 19.388 publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995 que permite a los municipios cobrar un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.

  2. - Que de conformidad a la citada disposición del considerando anterior se faculta a los municipios para fijar tarifas diferenciadas, determinadas sobre bases generales y objetivas para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia en la extracción de basura, como asimismo, que quedarán exentos de pago los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

  3. - Que acorde con Acuerdo N° 131 de 7 de septiembre de 1995 del I. Concejo Municipal se determinó iniciar el cobro en el mes de octubre de 1995.

  4. - Que según lo dispuesto en el Art. 9 inciso 2° del D.L. 3.063, modificado por la Ley N° 19.388, se faculta a los municipios para efectuar directamente el...

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