Decreto 739 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241156826

Decreto 739 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Villa Alemana, 2 de mayo de 2007.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 739.- Vistos:

El Ord. Nº 242 de fecha 02.05.2007, del Sr. Director del Departamento Jurídico;

El Decreto Alcaldicio Nº 1.146 de fecha 28.12.1995, que aprobó la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, y sus modificaciones;

El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en Sesión Ordinaria Nº 55, celebrada con fecha 5 de julio de 2006;

Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, aprobado por decreto alcaldicio Nº 1.146 del 28.12.1995 y sus modificaciones, en los siguientes términos:

Sustitúyase el Título II, artículos 18 al 22, en los siguientes términos:

TITULO II Artículos 18 a 22

Exenciones Parcial y Total

Artículo 18

El beneficio de exención total o parcial tendrá una duración de tres años, al término de los cuales el contribuyente podrá solicitar su renovación. El período de postulación a este beneficio será desde el 1 de julio al 30 de octubre de cada año. Pudiendo postular todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos socioeconómicos que se establecen en los siguientes artículos de este Título II. Las postulaciones deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y serán evaluados sobre la base de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 19

Se encontrarán exentos totalmente de los derechos de aseo domiciliario aquellos predios:

  1. Cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

  2. Habitados por grupo familiar con puntaje de estratificación social igual o inferior a 590 puntos.

  3. Inmueble habitado por grupo familiar cuyo ingreso per cápita sea igual o inferior a 1,4 Unidad Tributaria Mensual.

  4. Inmueble habitado por adulto mayor de 60 años o más y cuyo ingreso familiar sea igual o inferior a 3,2 Unidad Tributaria Mensual.

  5. Utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Villa Alemana, entendiéndose por tal las cuatro Compañías y Comandancia General.

Artículo 20

Por su parte, gozarán de una exención parcial ascendente al 50% del valor anual...

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