Ley N° 20.470, del 6 de Diciembre de 2010, modifica Código Sanitario Determinando la Competencia de los Tecnólogos Médicos en el Área de la Oftalmología. - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234548682

Ley N° 20.470, del 6 de Diciembre de 2010, modifica Código Sanitario Determinando la Competencia de los Tecnólogos Médicos en el Área de la Oftalmología.

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor17 de Junio de 2011
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20470
Fecha Publicación :17-12-2010
Fecha Promulgación :06-12-2010
Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título :MODIFICA CÓDIGO SANITARIO DETERMINANDO LA COMPETENCIA DE
LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS EN EL ÁREA DE LA OFTALMOLOGÍA
Tipo Versión :Única De : 17-06-2011
Inicio Vigencia :17-06-2011
Id Norma :1021286
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1021286&f=2011-06-17&p=
LEY NÚM. 20.470
MODIFICA CÓDIGO SANITARIO DETERMINANDO LA COMPETENCIA DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS EN
EL ÁREA DE LA OFTALMOLOGÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Karla Rubilar
Barahona, María Angélica Cristi Marfil, de los Diputados Juan Lobos Krause y Marco
Antonio Núñez Lozano, de los ex Diputados Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares
Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la ex Diputada Ximena
Valcarce Becerra.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense, en el Código Sanitario, las modificaciones
siguientes:
a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:
"Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de
refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución,
análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.
Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos
vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir,
adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área
oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas
técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar
alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente
al médico cirujano especialista que corresponda.
Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán
desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden
ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de
la Universidad de Chile.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser
examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán
derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en
oftalmología. Con todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido
médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si así se
requiriese.".
b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase "en el artículo 112" por "en los
artículos 112 y 113 bis".".
c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase "cirujanos-dentistas y matronas"
por "cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en
oftalmología".
d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta
médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado para ello"
y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas médicas" por
"recetas emitidas por el profesional facultado para ello, cumpliéndose lo señalado

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