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Decreto núm. 1585, publicado el 30 de Noviembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Núm. 1.585 exento.- Chillán, 22 de Noviembre de 1995.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.338.

C o n s i d e r a n d o :

  1. Que, de acuerdo a la Ley la I. Municipalidad de Chillán debe dictar una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas y suburbanas de la comuna de Chillán.

  2. Que, en sesión extraordinaria N° 81, de fecha 16 de noviembre de 1995, el H. Concejo Municipal de Chillán aprobó la siguiente Ordenanza Municipal para la determinación de las tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas o suburbanas de la comuna de Chillán.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas y suburbanas de la comuna de Chillán.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar en los sectores urbanos y suburbanos de la comuna de Chillán por cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las exenciones en cuanto a su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas, el procedimiento de cobranza y exenciones del derecho municipal que la Municipalidad de Chillán cobrará por el servicio domiciliario de aseo, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio de aseo domiciliario comprenderá los costos reales y totales en que incurra la Municipalidad de Chillán ya sea directa o indirectamente para la prestación de los servicios de extracciones usuales y ordinarias, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios en los sectores urbanos y suburbanos de la comuna de Chillán, así como los relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, estudio y determinación de exenciones, cobro y control de pagos.

Se excluyen del costo del servicio de aseo domiciliario:

  1. Servicios especiales que corresponden a extracciones que no son usuales u ordinarias, su transporte y disposición final, es decir, las que exceden de 200 litros diarios (54 Kg. aproximadamente) o que requieren de una frecuencia superior a la normal. Dichos servicios especiales pagarán una tarifa especial que se determinará en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos o Servicios de la Municipalidad de Chillán.

  2. Mantención de áreas verdes.

  3. Barrido de calles.

  4. Labores de emergencia.

Artículo 4°

La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás Unidades Municipales, preparará el estudio del costo real del servicio de aseo domiciliario, indicando las tarifas respectivas y lo informará al Alcalde dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, quien las someterá a la aprobación del H. Concejo Municipal de Chillán.

Artículo 5°

Para la determinación de las tarifas se deberá considerar la siguiente estructura de costos, basada principalmente en los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el Decreto Ley N° 1.256 de 1990, o en la disposición legal que la reemplace y normas de...

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