Resolución núm. 5 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2011. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES N°s. 20.026 Y 20.469, Y EN EL DECRETO N° 1.465, (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES N°s. 20.026 Y 20.469, Y EN EL DECRETO N° 1.465, (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 5 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2011.- Visto:
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Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los óganos de la Administración del Estado;
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La Ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus reformas posteriores;
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La Ley N° 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
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El D.S. N° 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la Ley N° 20.026, de 2005;
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Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería) de 1987, y sus modificaciones posteriores;
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El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;
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La nota interna N° 6 del Director Provisional de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 10 de enero de 2011;
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La resolución exenta N° 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y
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El D.S. N° 79, de 2010, del Ministerio de Minería.
Teniendo presente:
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Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
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Que, los artículos 1° y 4° del citado D.S. N°1.465 (Hacienda), y 64 bis de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A, contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena...
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