Resolucion núm. 9 EXENTA, el 19 de Enero de 2009. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY N° 20.026 Y EN EL D.S. N° 1.465, (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470010914

Resolucion núm. 9 EXENTA, el 19 de Enero de 2009. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY N° 20.026 Y EN EL D.S. N° 1.465, (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY N° 20.026 Y EN EL D.S. N° 1.465, (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006

Núm. 9 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2009.- Visto:

  1. Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. N° 1/19.653 (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus reformas posteriores;

  4. El D.S. N° 1.465, (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y de la ley N° 20.026, de 2005;

  5. Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería) de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  6. El artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y

  7. La Nota Interna N° 02 de la Directora de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 9 de enero de 2009;

    Teniendo presente:

  8. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y

  9. Que, los artículos 1° y 4° del citado D.S. N° 1.465 (Hacienda), y 64 bis de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A, contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año,

    Resuelvo :

    El valor promedio de una tonelada métrica de cobre fino correspondiente al Grado A, contado, registrado durante el ejercicio 2008 en la Bolsa de Metales de Londres, ascendió a $3.506.502.- (tres millones quinientos seis mil...

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