Decreto núm. 317, publicado el 09 de Junio de 1997. DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA SEGUNDA REGION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471126678

Decreto núm. 317, publicado el 09 de Junio de 1997. DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA SEGUNDA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA SEGUNDA REGION

Santiago, 21 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 317.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley Nº 16.618, en el artículo 3º, número 4º del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 356, de 1980, en los Decretos Supremos de Justicia Nºs 1.091, de 1996 y 60, de 1997, en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que es política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos, y;

  2. Que de conformidad al artículo 71 de la Ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico.

    D e c r e t o:

  3. Determínase los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Segunda Región:

    Segunda Región

    1. Centros de Tránsito y Distribución

      C.T.D., ubicado en Latorre Nº 1383, Calama, para niños de sexo masculino o femenino.

      Ambulatorio, ubicado en Washington Nº 2562, Departamento 302, Antofagasta, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.

    2. Establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.

      Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Arturo Prat Nº 1147, Antofagasta, para jóvenes de sexo masculino.

      Centro...

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