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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 25 de Marzo de 1992. DETERMINA LA ORGANIZACION INTERNA DE SERNAM Y FIJA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA LA ORGANIZACION INTERNA DE SERNAM Y FIJA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Núm. 1.- Santiago, 17 de Diciembre de 1991.- Vistos: La facultad concedida en el artículo 7° de la Ley N° 19.023, orgánica del Servicio Nacional de la Mujer y Considerando la necesidad de establecer la estructura interna del referido Servicio, así como las diferentes funciones y atribuciones para las distintas jerarquías administrativas que por el presente Decreto se determinan,

vengo en dictar el siguiente Decreto con Fuerza de Ley

  1. Determínase la siguiente organización interna del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, creado por la Ley N° 19.023 y fíjanse las funciones y atribuciones que para cada nivel se señalan:

TITULO UNICO Artículos 1 a 12

Estructura Interna

Párrafo 1 ° Organización Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, tendrá la siguiente organización interna:

  1. La Dirección Nacional;

  2. La Subdirección Nacional;

  3. La Fiscalía;

  4. El Departamento de Desarrollo Regional:

  5. El Departamento de Planificación y Estudios;

  6. El Departamento de Administración y Finanzas;

  7. El Departamento de Comunicaciones;

  8. El Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales;

  9. El Departamento de Relaciones Públicas;

  10. El Departamento de Capacitación, y

  11. Las Direcciones Regionales.

Párrafo 2 ° La Dirección Nacional Artículo 2
Artículo 2°

La Dirección Nacional tendrá las funciones que establecen los artículos y de la Ley 19.023.

Será de responsabilidad del Ministro Director de SERNAM el cabal cumplimiento de las funciones que la citada ley determina para dicho servicio público, de conformidad a los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y de los que se obtengan por intermedio de la cooperación externa.

La delegación de funciones y facultades a que se refiere el artículo 5° letra g) de la Ley 19.023, se efectuará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Párrafo 3 ° El Subdirector Artículo 3
Artículo 3°

El Subdirector será el colaborador inmediato del Director Nacional. Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:

  1. Subrogar al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, y

  2. Proponer al Director los actos de organización y administración del Servicio.

El Subdirector participará en las reuniones del Gabinete de Subsecretarios.

Párrafo 4 ° El Fiscal Artículo 4
Artículo 4°

Corresponderá al Fiscal velar por la legalidad de los actos del Servicio. Tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Velar porque los actos, contratos y resoluciones del Servicio se ajusten a las normas legales vigentes. Para este efecto tendrá conocimiento de todos ellos, los visará cuando fuere pertinente y representará sus observaciones cuando correspondiere; igualmente, asumirá la defensa judicial del Servicio cuando fuere necesario;

  2. Informar sobre los asuntos de carácter legal que se sometan a su consideración y, en general, asesorar al Director y a las demás jefaturas del Servicio en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;

  3. Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten y que incidan, directa o indirectamente, en el campo de las atribuciones del Servicio, y

  4. Realizar estudios jurídicos sobre la marcha administrativa del servicio, y

  5. Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que se desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Párrafo 5 ° De los Departamentos Artículos 5 a 11
Artículo 5°

Corresponderá al Departamento de Desarrollo Regional colaborar con la Dirección Nacional mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Servicio en todo lo relativo a su programación a nivel nacional y a las medidas que para la concreción de sus políticas se deban tomar a nivel regional;

  2. Centralizar e interpretar la información generada en las Direcciones Regionales en lo interno, y en lo externo con las...

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