Decreto 19 - DETERMINA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA EXPLÍCITA DE OPORTUNIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY N° 19.966, OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA Y ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238573434

Decreto 19 - DETERMINA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA EXPLÍCITA DE OPORTUNIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY N° 19.966, OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA Y ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA EXPLÍCITA DE OPORTUNIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY N° 19.966, OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA Y ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA

Núm. 19.- Santiago, 1 de marzo de 2010.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 22, 23, 24, 36, 112, 135, 139 y en el Título II del Libro Primero del Código Sanitario; en los artículos , , , 10° y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, especialmente lo señalado en el artículo 30 de la Ley 19.966; lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 44 de 2007, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en el decreto N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La ocurrencia de un terremoto y posterior maremoto la madrugada del 27 de febrero de 2010, que ha afectado a gran parte del país, incluyendo las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana de Santiago y la necesidad de organizar la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a las distintas Autoridades Sanitarias Regionales para enfrentar los efectos de estos hechos de la naturaleza;

- La dictación del decreto supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía y Metropolitana de Santiago;

- Que la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud;

- La necesidad de permitir a la Red Asistencial Pública y a la Red Privada de Atención tener la disponibilidad de coordinarse en todo el territorio de la República;

- Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas;

- Que se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente los más afectados por esta catástrofe;

- Que por los graves daños provocados a la red de telecomunicaciones, caminos, puentes y carreteras, abastecimiento de agua potable y de electricidad, y a la infraestructura hospitalaria, los lugares afectados deben ser considerados como lugares aislados o apartados;

Decreto:

Artículo 1°

Suspéndase en todo el territorio nacional la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y para las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad que se encuentra fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto N°44 de 2007, que fija las Garantías Explícitas en Salud y sus modificaciones, por el plazo de un mes, a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo fundado.

Artículo 2°

Otórgase a la Subsecretaria de Salud Pública las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. - Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

  2. - Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo , letra c) de la ley N° 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.

  3. - Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.104, hasta el 31 de mayo de 2010. Cuando se exceda la limitación establecida en el inciso segundo de dicho artículo, se deberá dejar expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios.

  4. - Ordenar la compra extraordinaria de vacunas, lo cual se hará preferentemente mediante la adquisición a través de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y si razones técnicas lo hicieren imperioso, a través del Fondo Rotatorio para la Compra de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud, de acuerdo al Acuerdo celebrado con fecha 4 de febrero de 2010.

Artículo 3°

Otórgase al Subsecretario de Redes Asistenciales las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. - Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

  2. - Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo , letra c) de la ley N° 19.886, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.

  3. - Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.104, hasta el 31 de mayo de 2010. Cuando se exceda la limitación establecida en el inciso segundo de dicho...

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