Decreto Ley 2223 - DETERMINA NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310282

Decreto Ley 2223 - DETERMINA NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL

Núm. 2.223.- Santiago, 22 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, Considerando: que es necesario introducir modificaciones a determinadas disposiciones legales con el propósito de hacer más expedita la administración financiera del Estado.

Que, no obstante concederse en esta oportunidad mayores aportes financieros, indispensables para afrontar situaciones coyunturales de determinadas instituciones, debe tenerse presente que tales aportes no constituirán en ningún caso bases de nivel de gasto real, que puedan ser considerados en la formulación del proyecto de presupuestos para el año próximo.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

  1. NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:

Moneda

Moneda Extranjera

Nacional convertida

Miles a dólares

de $ Miles de US$

---------------------

EN: PARTIDA 50 - 70 TESORO PUBLICO

PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM

  1. Supleméntanse, en las cantidades que se indican:

    Ingresos Generales de la Nación

    50 01 00 01 02.002 _______ -.- 3.587

    50 01 00 03 23.001 _______ 700.000 -.-

    50 01 00 03 23.002 _______ 614.685 -.-

    50 01 00 08 81.001 _______ 1.042.250 -.-

    Gastos - Subsidios

    50 01 01 24 31.002 _______ 30.000 -.-

    Gastos - Operaciones Complementarias

    50 01 02 21 09 _______ 453.000 -.-

    Gastos - Aporte Fiscal Libre

    51 10 01 80 _______ 5.200 -.-

    52 01 00 80 _______ 1.600 -.-

    52 03 00 80 _______ 100 40

    53 01 00 80 _______ 5.000 -.-

    54 01 00 80 _______ 5.600 -.-

    55 01 00 80 _______ 70.600 755

    55 02 01 80 _______ 2.000 -.-

    55 02 03 80 _______ 168.000 -.-

    55 05 00 80 _______ 3.000 -.-

    55 21 00 80 _______ 50.000 -.-

    56 01 00 80 _______ -.- 152

    57 01 00 80 _______ 3.000 -.-

    58 01 00 80 _______ 6.000 -.-

    58 03 00 80 _______ 27.750 -.-

    58 05 00 80 _______ 25.700 -.-

    58 10 00 80 _______ 566 -.-

    60 01 00 80 _______ 500 -.-

    60 04 00 80 _______ 5.000 -.-

    60 06 00 80 _______ 600 -.-

    61 01 00 80 _______ 500.000 -.-

    61 02 00 80 _______ 200.000 100

    61 03 00 80 _______ 150.000 40

    61 04 00 80 _______ 40.000 -.-

    62 02 00 80 _______ 50.000 -.-

    65 01 00 80 _______ 500 -.-

    65 02 00 80 _______ 3.500 -.-

    68 01 01 80 _______ 6.000 -.-

    69 01 00 80 _______ 3.240 -.-

  2. Créanse, con las cantidades que se indican:

    Gastos - Operaciones Complementarias:

    P_ C_ P_ S_ I.

    50 01 02 21 09 Provisión de

    Fondos para

    mayores

    remuneraciones -.- 2.500

    50 01 02 24 32.008 Fondos

    complementarios

    para

    alimentación

    escolar ______ 120.000 -.-

    50 01 02 24 32.009 Complementación

    al programa

    conjunto de

    procesamiento de

    datos e

    informática de

    los Servicios de

    Impuestos

    Internos y de

    Tesorería ____ 40.000 -.-

    50 01 02 32 80 Para tomar

    valores emitidos

    de acuerdo a lo

    dispuesto en el

    D.L. N° 1.148,

    de 1975 ______ 330.000 -.-

    Gastos - Aporte Fiscal Libre:

    69 64 00 80 Línea Aérea

    Nacional _____. 50.479 -.-

    -------------------------------------------------------------

Artículo 2

De los recursos dispuestos en el artículo 1° para el Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, $ 38.700.000 deberán ser invertidos en el pago de cuentas pendientes relacionadas con los gastos autorizados por el artículo 2° del D. L. N° 2.087, de 1977. Tales pagos no estarán sujetos a las limitaciones, obligaciones y prohibiciones que establece la legislación vigente y se efectuarán conforme lo disponga el Ministro del Interior, por resolución interna, sin perjuicio de que la rendición de cuentas se efectúe según las reglas generales. Asimismo, de los recursos de dicho Subtítulo, $ 1.900.000 incrementarán el monto de la glosa N° 2 del respectivo Servicio y $ 7.000.000 se destinarán a la celebración del bicentenario del natalicio del Libertador General Bernardo O'Higgins Riquelme.

Además, los recursos asignados al Subtítulo 62 - 02 - 00 - 80 se destinarán a obras viales, en la provincia de Valdivia.

Artículo 3

Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.052, de 1977:

  1. En el Presupuesto del Servicio de Gobierno Interior, Partida 05, Capítulo 02, Programa 01, intercalar en el inciso segundo de la glosa 2, entre las palabras "rendir cuenta" y "al Contralor", estas otras:

    "en forma global".

  2. En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, sustitúyese, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, el guarismo "100.000" por "120.000", y agrégase la siguiente glosa en "Gastos en Personal":

    "Se aplicara respecto de este Servicio, en lo que dice relación a horas extraordinarias, la glosa incluida en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para las Empresas de los Ferrocarriles del Estado, Portuaria de Chile y Marítima del Estado".

  3. En el Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, Partida 06, Capítulo 02, créase en "Gastos en Personal" la siguiente autorización "N° de Horas Extraordinarias Año: 1.440".

  4. En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "2" por "4" y agrégase en punto seguido: "Uno de estos vehículos corresponderá al Comité de Inversiones Extranjeras".

  5. En el Presupuesto de la Dirección de Educación Secundaria, Partida 09, Capítulo 03, sustitúyese la glosa 1 por la siguiente: "1) Se podrán pagar los honorarios de exámenes y actividades de evaluación, incluidos los correspondientes al año anterior". Esta glosa será aplicable también al Subtítulo 21, Gastos en Personal, del Capítulo 04 de esta Partida.

  6. En el Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Partida 09, Capítulo 11, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 7.000", y créase en el Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" la glosa N° 2, como sigue: "2.- Incluye el equivalente a US$ 900.000 para el Plan Piloto de CONPAN en la VIII Región. Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066".

  7. En el Presupuesto del Ministerio de Educación, Partida 09 - Anexo de Personal - en expansión, Dirección de Educación Primaria, Horas de Clase, sustitúyese "690 horas de clase con título" por "3.603 horas de clases con título".

  8. En el Presupuesto del Consejo Nacional de Televisión, Partida 09, Capítulo 12, glosa N° 1, sustitúyese "a la compra" por "al financiamiento".

  9. En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la Autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "14.110" por "42.000".

  10. En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Estado, Partida 10, Capítulo 06, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 480".

  11. En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Niño, Partida 10, Capítulo 40, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 22.630".

  12. En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación, Partida 11, Capítulo 03, sustitúyese el inciso final de la glosa N° 2, por el siguiente: "Incluye gastos que demanden los viajes de instrucción al extranjero de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" y de la Academia de Guerra Aérea, hasta por la cantidad de US$ 60.000".

  13. En el Presupuesto del Instituto Nacional de Hidráulica, Partida 12, Capítulo 10, en la autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "3.260" por "5.380".

  14. En el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Partida 13, Capítulo 10, en la autorización de Dotación Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "150" por "220".

  15. En el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, Partida 13, Capítulo 15, en la autorización de Dotacion Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "450" por "480".

  16. En el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, Partida 16, Capítulo 10, agrégase en punto seguido, a continuación de la glosa 2 a) lo siguiente: "Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066".

  17. En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Fisco, Programa 00 Ingresos Generales de la Nación, sustitúyese en el Subtítulo 06, Transferencia, los ítem y montos por los siguientes:

    "61.001 De organismos del sector privado 58.300 62.001 De otros organismos del sector público 6.900".

  18. En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 01 Subsidios, Subtítulo 24, ítem 31.008, agregase la siguiente glosa:

    "6.- Con cargo a este ítem y se dará cumplimiento, además, a las garantías derivadas de la aplicación de los artículos 2° y 10° del D. L. N° 1.683 y del decreto reglamentario N° 12, de Hacienda, ambos de 1977".

  19. En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtitulo 24, créanse las siguientes glosas: En el ítem 32.008: "15 - Para compensar déficit producidos por reducción de aportes, pudiendo efectuarse traspasos a los organismos pertinentes; en el ítem 32.009 "16 - Pudiendo, para estos fines, efectuarse traspasos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR