Decreto con Fuerza de Ley núm. 33, publicado el 02 de Septiembre de 1980. DETERMINA FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS QUE DEBE CUMPLIR EL FONDO NACIONAL DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684442

Decreto con Fuerza de Ley núm. 33, publicado el 02 de Septiembre de 1980. DETERMINA FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS QUE DEBE CUMPLIR EL FONDO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS QUE DEBE CUMPLIR EL FONDO NACIONAL DE SALUD

Santiago, 10 de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 33.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 61 del decreto ley 2763, de 1969, y en el artículo único del decreto ley 3.431, de 1980; y teniendo presente lo establecido en los decretos leyes N°s. 1, de 1973 y 527, de 1974,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Al Fondo Nacional de Salud, creado por el artículo 26 del decreto ley 2763, de 3 de Agosto de 1979, le corresponderá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le asigna directamente el Capítulo III del mismo cuerpo legal:

  1. Financiar los subsidios y demás prestaciones de carácter pecuniario que el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados deben cancelar a sus beneficiarios en virtud de las leyes N°s. 10.383, 16.744, 16.781, 6.174 y del decreto ley N° 2.200, de 1978, y demás normas que les imponen obligaciones de esa naturaleza, en conformidad con las reglas fijadas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1° de Junio de 1978, del Ministro del Trabajo y Previsión Social, y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

  2. Financiar los auxilios directos a que tienen derecho los beneficiarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo con el decreto supremo 149, de 25 de Febrero de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y

  3. Efectuar o contratar con terceros, a requerimiento del Ministerio de Salud, el procesamiento de datos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Artículo 2°

Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, regirán a contar de la fecha en que el Presidente de la República...

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