Decreto núm. 29, publicado el 26 de Enero de 2005. DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470653394

Decreto núm. 29, publicado el 26 de Enero de 2005. DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA

Núm. 29.- Santiago, 12 de enero de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el decreto ley Nº 3.502, de 1980, y la ley Nº 19.980;

Considerando: Que el artículo quinto de la ley Nº 19.980 concede un bono de reparación que será pagado por el Instituto de Normalización Previsional, el que una vez descontada la pensión de reparación que indica, y cuando exceda de $3.333.333, se pagará un tercio de su valor al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento. Estos pagarés podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional por sí o en representación de aquellos, en las entidades bancarias o financieras con las cuales el señalado instituto celebre convenios al efecto y cuyas condiciones financieras se determinan por decreto del Ministerio de Hacienda. El descuento que aplique la entidad bancaria o financiera al valor nominal de los pagarés será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho acto.

Decreto:

  1. El Instituto de Normalización Previsional contratará a una o más entidades bancarias o financieras para transar los pagarés a que se refieren el artículo quinto de la ley Nº 19.980 y los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la ley Nº 19.992, pagarés que podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional por sí o en representación de aquellos. La entidad bancaria o financiera actuará como agente colocador de los referidos pagarés o adquirirá para sí, celebrando al efecto un contrato de suscripción o uno de compraventa, respectivamente, con las siguientes características y condiciones financieras:

    1. El emisor de los pagarés será el Instituto de Normalización Previsional.

    2. El agente colocador o adquirente de los pagarés

      será la entidad bancaria o financiera con la que contrate, según la legislación vigente, la que asumirá las obligaciones que se señalen en las respectivas bases de licitación o términos de referencia o contractuales, según el procedimiento de contratación que se utilice, los que...

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