Ley 19689 - DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243510834

Ley 19689 - DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional

de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por

el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del

Ministerio del Interior:

  1. - Sustitúyense los incisos primero y segundo del

artículo 83

por los siguientes:

''Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''.

  1. - Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

''Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.''.''.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de agosto de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del...

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