Decreto núm. 1115, publicado el 06 de Enero de 1970. DETERMINA DISPOSICIONES LEY 15.840 Y OTRAS APLICABLES A LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470788466

Decreto núm. 1115, publicado el 06 de Enero de 1970. DETERMINA DISPOSICIONES LEY 15.840 Y OTRAS APLICABLES A LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA DISPOSICIONES LEY 15.840 Y OTRAS APLICABLES A LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Santiago, 14 de Noviembre de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.115.- Vistos estos antecedentes, el oficio D. G. A. N° 122, de 23 de Junio de 1969, de la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, y lo dispuesto en el artículo 42, N° 2 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 271 de la ley 16.640, de 28 de Julio de 1967,

Decreto:

Decláranse aplicables a la Dirección General de Aguas, las siguientes disposiciones de la ley 15.840, con sus modificaciones actualmente vigentes, y de la ley 16.827 en la forma que a continuación se indica, sin perjuicio de las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones a que se refiere la ley 16.640;

Artículo 1°

Corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Transportes someter a la aprobación del Presidente de la República, la creación, fusión y supresión de departamentos de la Dirección General de Aguas, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión o supresión de Delegaciones Zonales dependientes de la Dirección General de Aguas (ley 15.840 artículo letra h) inciso 1°).

Artículo 2°

Corresponderán al Director General de Aguas las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y de aquellos Servicios que le encomiende la ley.

    Sin perjuicio de las facultades de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá el Director General, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por irregularidades cometidas en la Dirección General de Aguas y designar con tal objeto el Fiscal instructor (ley 15.840, artículo 11, letra a) modificado por ley 16.582, artículo 16).

  2. Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Aguas (ley 15.840, artículo 11, letra b).

  3. Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en cumplimiento de sus atribuciones legales (ley 15.840 artículo 11 letra c);

  4. Fijar las normas sobre la información estadística del Servicio e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Aguas (ley 15.840 artículo 11 letra i), y

  5. Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República (ley 15.840 artículo 11 letra j).

Artículo 3°

La Oficina de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Aguas tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Preparar los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Dirección General de Aguas, de acuerdo con los Planes Anuales que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director del Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

  2. Contabilizar el movimiento de fondos del Servicio y llevar la contabilidad general de la Dirección General de Aguas;

  3. Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;

  4. Revisar y presentar a la Contrataría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por la Dirección General de Aguas;

  5. Pagar los sueldos y, demás remuneraciones y beneficios del personal de la Dirección General de Aguas, y

  6. Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende la Dirección General de Aguas (ley 15.840 artículo 19).

Artículo 4°

El Departamento de Administración y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y destinación del personal;

  2. Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal;

  3. Llevar la hoja de vida del personal;

  4. Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual;

  5. Llevar los inventarios y control de bienes;

  6. Mantener el archivo general y la biblioteca;

  7. Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de muebles, maquinarias, implementos, materiales de consumo de equipos, de oficina y útiles;

  8. Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Aguas;

  9. Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General de Agua (Ley 15.840 artículo 20).

Artículo 5°

Los recursos de la Dirección General de Aguas se formarán:

Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo;

  1. Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título.

    Las donaciones que se le hagan no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;

  2. Con el producto de la venta y arriendo de los bienes que se permite de acuerdo con la ley N° 16.640, con los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos que las leyes respectivas no destinen a otros objetivos;

  3. Con los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Aguas al final del ejercicio respectivo;

  4. Con el producto de los empréstitos internos que se contraten;

  5. Con los fondos recibidos de otras instituciones fiscales, semifiscales, municipales, que le encomienden algún proyecto específico. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas, y

  6. Con los ingresos que perciba o deba percibir en conformidad con la ley N.o 16.640, o cualquiera otra (ley 15.840 artículo 23).

Artículo 6°

La Tesorería General de la República abrirá, a requerimiento del Director General de Aguas, una cuenta especial denominada "Fondo de la Dirección General de Aguas", en la cual se depositarán los recursos señalados en la letra a) del artículo anterior. Con cargo a estos fondos girará el Director General de Aguas, en el ejercicio de sus atribuciones (ley 15.840 artículo 25).

Artículo 7°

Los pagos que por cualquier concepto deba hacer la Dirección General de Aguas, deberán efectuarse en cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, los que serán firmados por el Director General de Aguas u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho efecto, salvo cuando se trata de pago de remuneraciones, que podrán hacerse en dinero efectivo.

En los pagos por las cantidades inferiores a un sueldo vital anual los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.

Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración,

anticipos de viáticos, gastos menores de oficina y para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de diez vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contrataría General de la República y deberán rendir cuenta a dicho Organismo Contralor.

Los pagos que deban efectuar estos funcionarios, podrán ser hechos en dinero efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores el Director General de Aguas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.

Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por la Oficina de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Aguas (ley 15.840 artículo 27 modificado por la ley 16.623 artículo 25 y por ley 16.872).

Artículo 8°

El Director General de Aguas o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.

Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalan en el Reglamento sobre Rendición de Cuentas que de acuerdo con la ley 15.840, dicte el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República

Mientras no entre en vigencia el Reglamento aludido, regirán íntegramente las normas sobre rendición y juzgamiento de Cuenta contenidas en la ley 10.336, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 2.421 de 7 de Julio de 1964 (ley 15.840 artículo 28).

Artículo 9°

La Contrataría General de la República, a través del Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes ejercerá las atribuciones que le corresponden con respecto a la Dirección General de Aguas con excepción de aquéllas concernientes al personal y al...

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