Resolucion núm. 726 EXENTA, el 17 de Agosto de 2009. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA VÍA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987646

Resolucion núm. 726 EXENTA, el 17 de Agosto de 2009. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA VÍA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA VÍA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Núm. 726 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2009.- Visto:

  1. Los artículos 8º, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Lo dispuesto en los artículos , letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  3. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  4. El oficio ordinario Nº 877, de 8 de julio de 2009, del Ministro Secretario General de la Presidencia, sobre Cobro de los Costos de Reproducción de la información requerida vía Ley Nº 20.285, y

  5. El D.S. Nº 243, de 2008, del Ministerio de Minería, y

    Teniendo presente:

  6. Que los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 20.285 determinan la obligación de los organismos públicos de entregar la información solicitada en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción de la información solicitada;

  7. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el numeral precedente, y

  8. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 20.285, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

    Resuelvo:

  9. Determínanse, a contar de esta fecha, los siguientes valores por los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten en el marco de la Ley Nº 20.285:

    Fotocopia Unitaria : $12 (doce pesos chilenos)

    CD : $ 200 (doscientos pesos

    chilenos).

  10. Los costos antes...

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