Resolución núm. 393 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2014. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO HOMO FORTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495806834

Resolución núm. 393 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2014. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO HOMO FORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO HOMO FORTE

Núm. 393 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2014.- Visto: La solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta presentada por Instituto Sanitas S.A., de fecha 2 de septiembre de 2013, respecto del producto Homo Forte, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre el régimen de control a aplicar del producto, el acuerdo de la Sesión Nº 11/13 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, realizada el 19 de diciembre de 2013, y

Considerando:

Primero: Que, de acuerdo a lo señalado, el producto tiene la siguiente composición por cápsula: 300 mg de Testofen (Trigonella foenum-graecum); 200 mg de Maca 5:1 (Lepidium meyenii); 300 mg de aceite de semilla de calabaza (oleico 21-47%) (linoleico 36-61%); 12,82 mg Zinc óxido (78% Zn) (eq. a 10 mg de Zn); 0,123 mg de Selenio sódico (45% Se) (eq. a 55 mcg de Selenio); 1,71 mg de Vitamina B6 (piridoxina hidrocloruro) (riqueza 81,90%) (eq. a 1,4 mg de Vit. B6); 6,20 mg de Vitamina B9 (ácido fólico) (riqueza 100%) (eq. a 200 mcg de vitaminas B9); 2,50 mg de Vitamina B12 (Cianocobalamina 0,1% maltodextrina) (riqueza 0,1%) (eq. a 2,5 mcg de vitamina B12); Excipientes: 250 mg de Aceite de linaza refinado (45-65% ALA), 25 mg de cera amarilla de abejas, 22 mg de Lecitina de soja Verolec 56 non gmo ip; indicado como: "Homoforte devuelve al hombre maduro el bienestar general y además ayuda a mantener la vitalidad masculina y el vigor de antes", se recomienda la ingesta de 1 cápsula al día, preferiblemente por la mañana.

Segundo: Que, los criterios empleados por este Instituto para definir el régimen de control que corresponde aplicar a un determinado producto son: Su composición, finalidad de uso, propiedades en las que fundamenta dicha finalidad de uso y propiedades con las que se promociona o pretende promocionar el producto en cuestión. En base a ellos y según lo estipulado en la regulación sanitaria vigente en nuestro país, se le clasifica, señalándose en la correspondiente resolución su categoría y reglamentación por la cual se debe regir;

Tercero: Que, el artículo 539 del DS Nº 253/02, señala que: Alimentos para deportistas son aquellos productos alimentarios formulados para satisfacer requerimientos de individuos sanos, en especial de aquellos que realicen ejercicios físicos pesados y prolongados. Estos alimentos estarán compuestos por un ingrediente alimentario o mezcla de éstos. Se les podrá adicionar uno o más nutrientes, como hidratos de carbono, proteínas, vitaminas, minerales y otros componentes presentes naturalmente en los alimentos, tales como cafeína o aquellos expresamente autorizados en el presente Reglamento. En su elaboración se deberán cumplir las normas de las buenas prácticas de manufactura. En ellos no se podrá incorporar, solos ni en asociación, hormonas o...

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