Decreto núm. 223 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2014. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 523853726

Decreto núm. 223 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2014. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

Núm. 223 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el articulo 32 numero de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del Ministerio del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley Nº 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley Nº 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; el decreto Nº 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la Aplicación del mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley Nº 20.765; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los oficios Ord. Nº 342 y Nº 343, de 11 de agosto de 2014, de la Comisión Nacional de Energía; y, la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y

Considerando: Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 20.765 y, respectivamente, en el artículo 8º de su Reglamento, dicto el siguiente,

Decreto:

  1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley Nº 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 20.765:

  2. - Aplícanse a contar del día 14 de agosto de 2014, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley Nº 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3º de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artículo 8º de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el día jueves 14 de agosto de 2014, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR