Decreto núm. 1256, publicado el 24 de Enero de 1991. DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471162850

Decreto núm. 1256, publicado el 24 de Enero de 1991. DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Núm. 1.256.- Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Teniendo presente:

Que las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector y la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.

Que, en términos generales, es conveniente que dichas clasificaciones mantengan una estructura básica permanente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que procedan, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 70 del DL. N° 1.263, de 1975,

Decreto:

1. DETERMINANSE para los efectos de la Ley de

Presupuestos del Sector Público, las

siguientes clasificaciones

presupuestarias.

I. CLASIFICACION INSTITUCIONAL

---------------------------

Corresponde a la agrupación presupuestaria de

los organismos que se incluyen en la "Ley de

Presupuestos del Sector Público", como sigue:

PARTIDA : Nivel superior de agrupación

asignada a la Presidencia de la

República, al Congreso Nacional, al

Poder Judicial, a la Contraloría

General de la República, a cada uno

de los diversos Ministerios y a la

Partida "Tesoro Público" que

contiene la estimación de ingresos

del Fisco y de los gastos y aportes

de cargo fiscal.

CAPITULO : Subdivisión de la Partida, que

corresponde a cada uno de los

organismos que se identifican con

presupuestos aprobados en forma

directa en la Ley de Presupuestos.

PROGRAMA : División presupuestaria de los

Capítulos, en relación a funciones

u objetivos específicos

identificados dentro de los

presupuestos de los organismos

públicos.

II. CLASIFICACION POR OBJETO O NATURALEZA

-------------------------------------

Corresponde al ordenamiento de las

transacciones presupuestarias de acuerdo con

su origen, en lo referente a los ingresos, y a

los motivos a que se destinen los recursos,

en lo que respecta a los gastos. Contiene las

siguientes divisiones :

SUBTITULO: Agrupación de operaciones

presupuestarias de características

o naturaleza homogénea, que

comprende un conjunto de ítem.

ITEM : Representa un "motivo significativo"

de ingreso o gasto.

ASIGNACION: Corresponde a un "motivo

específico" del ingreso o gasto.

III. CLASIFICACION POR MONEDAS

-------------------------

Corresponde a la identificación presupuestaria,

en forma separada, de ingresos y gastos en

moneda nacional y en monedas extranjeras

convertidas a dólares.

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS

---------------------------------

2. APRUEBASE el siguiente "Clasificador de Ingresos

y Gastos", que para los efectos de la

ejecución presupuestaria e información

mensual pertinente, deberán utilizar

todos los organismos del sector público,

a...

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