Decreto núm. 1256, publicado el 24 de Enero de 1991. DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Núm. 1.256.- Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Teniendo presente:
Que las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector y la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
Que, en términos generales, es conveniente que dichas clasificaciones mantengan una estructura básica permanente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que procedan, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 70 del DL. N° 1.263, de 1975,
Decreto:
1. DETERMINANSE para los efectos de la Ley de
Presupuestos del Sector Público, las
siguientes clasificaciones
presupuestarias.
I. CLASIFICACION INSTITUCIONAL
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Corresponde a la agrupación presupuestaria de
los organismos que se incluyen en la "Ley de
Presupuestos del Sector Público", como sigue:
PARTIDA : Nivel superior de agrupación
asignada a la Presidencia de la
República, al Congreso Nacional, al
Poder Judicial, a la Contraloría
General de la República, a cada uno
de los diversos Ministerios y a la
Partida "Tesoro Público" que
contiene la estimación de ingresos
del Fisco y de los gastos y aportes
de cargo fiscal.
CAPITULO : Subdivisión de la Partida, que
corresponde a cada uno de los
organismos que se identifican con
presupuestos aprobados en forma
directa en la Ley de Presupuestos.
PROGRAMA : División presupuestaria de los
Capítulos, en relación a funciones
u objetivos específicos
identificados dentro de los
presupuestos de los organismos
públicos.
II. CLASIFICACION POR OBJETO O NATURALEZA
-------------------------------------
Corresponde al ordenamiento de las
transacciones presupuestarias de acuerdo con
su origen, en lo referente a los ingresos, y a
los motivos a que se destinen los recursos,
en lo que respecta a los gastos. Contiene las
siguientes divisiones :
SUBTITULO: Agrupación de operaciones
presupuestarias de características
o naturaleza homogénea, que
comprende un conjunto de ítem.
ITEM : Representa un "motivo significativo"
de ingreso o gasto.
ASIGNACION: Corresponde a un "motivo
específico" del ingreso o gasto.
III. CLASIFICACION POR MONEDAS
-------------------------
Corresponde a la identificación presupuestaria,
en forma separada, de ingresos y gastos en
moneda nacional y en monedas extranjeras
convertidas a dólares.
CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS
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2. APRUEBASE el siguiente "Clasificador de Ingresos
y Gastos", que para los efectos de la
ejecución presupuestaria e información
mensual pertinente, deberán utilizar
todos los organismos del sector público,
a...
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