Decreto 5 - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINAR PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA FINANCIADA CON APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A NIVELES O MODALIDADES EDUCATIVOS DISTINTOS A AQUELLOS POR LOS QUE SE RECIBIÓ DICHO APORTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456643314

Decreto 5 - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINAR PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA FINANCIADA CON APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A NIVELES O MODALIDADES EDUCATIVOS DISTINTOS A AQUELLOS POR LOS QUE SE RECIBIÓ DICHO APORTE

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Julio de 2011

REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINAR PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA FINANCIADA CON APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A NIVELES O MODALIDADES EDUCATIVOS DISTINTOS A AQUELLOS POR LOS QUE SE RECIBIÓ DICHO APORTE

Núm. 5.- Santiago, 18 de enero de 2011.- Considerando:

Que los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan sido beneficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán destinar, en casos justificados, parte de la infraestructura que haya sido beneficiada con esos recursos a la atención de alumnos del nivel de educación parvularia o alumnos de educación básica, educación diferencial, educación media o educación de adultos, por los que no se haya recibido dicho aporte, siempre que no se afecte el uso de las instalaciones para atender a la totalidad de los alumnos que corresponda en el sistema subvencionado regido por el decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1998, y en jornada escolar completa diurna;

Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 024 "Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional", Glosa 08, dispone que el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo visado por la Dirección de Presupuestos, reglamentará la forma en que se puede acceder a la excepción señalada precedentemente, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2011; ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación; decreto supremo Nº 755, de 1997, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntase en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 024 "Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional", Glosa 08 de de la Ley de Presupuestos para Sector Público correspondiente al año 2011, el procedimiento...

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