Decreto núm. 213, publicado el 24 de Abril de 1999. PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471210074

Decreto núm. 213, publicado el 24 de Abril de 1999. PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

Núm. 213.- Santiago, 15 de febrero de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político.

Que dicho Acuerdo y Declaración fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº10.669, de 22 de enero de 1997, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 3, del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, suscritos en Florencia el 21 de junio de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARÁCTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados ''Estados Miembros de la Comunidad Europea'',

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada ''Comunidad'', por una parte, y la República de Chile, en lo sucesivo denominada ''Chile'', por otra parte, considerando el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

Considerando la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;

Considerando su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Considerando la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;

Habida Cuenta de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

Considerando su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

Considerando el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

Considerando la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

Teniendo en cuenta los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo:

T I T U L O I

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1

Fundamento del Acuerdo

El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2

Objetivos y ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

  2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo político, del comercio, de la economía y de la cooperación, así como otros sectores de interés común, con el objetivo de intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones.

T I T U L O II

Diálogo Político

Artículo 3
  1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. Este diálogo se desarrollará según los términos recogidos en la declaración conjunta que forma parte integrante del presente Acuerdo.

  2. En lo que respecta al diálogo ministerial previsto en la declaración conjunta, éste se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de común acuerdo.

T I T U L O III

Ambito comercial:

Cooperación comercial y preparación de la liberalización comercial

Artículo 4

Objetivos

Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.

Artículo 5

Diálogo económico y comercial

  1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico en el marco institucional previsto en el Título VII, con el fin de lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.

  2. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.

  3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:

  1. el acceso al mercado y la liberalización comercial, el

    estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación

    de la liberalización comercial recíproca, en especial el

    calendario y estructura de las negociaciones y períodos

    transitorios;

  2. las barreras arancelarias y no arancelarias, las

    restricciones cuantitativas a las importaciones y a las

    exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis,

    estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas

    administrativas del comercio exterior, derechos antidumping,

    cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas

    sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los

    sistemas de certificación;

  3. la estructura arancelaria de las Partes;

  4. la compatibilidad de la liberalización de los intercambios

    con las normas de la OMC;

  5. la identificación de posibles reducciones arancelarias y la

    eliminación de las medidas para-arancelarias;

  6. la determinación de los productos sensibles y de los

    productos prioritarios para las Partes;

  7. la cooperación y el intercambio de información en materia de

    servicios, en el marco de las respectivas competencias de

    las Partes, especialmente en el sector del transporte, los

    seguros y los servicios financieros;

  8. el control de las prácticas restrictivas de la competencia;

  9. las normas de origen, que promuevan la utilización de

    insumos regionales con vistas a estimular la integración.

Artículo 6
...

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