Decreto núm. 152, publicado el 07 de Junio de 1965. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE CONSEJEROS EN LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497651278

Decreto núm. 152, publicado el 07 de Junio de 1965. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE CONSEJEROS EN LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE CONSEJEROS EN LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 26.157, de 7 de junio de 1965)

Núm. 152.- Santiago, 18 de mayo de 1965.- Vistos: el oficio 1.500, de 15 de mayo del año en curso de la Superintendencia de Seguridad Social, lo dispuesto en la ley 15.565 y en el decreto 68, de 12 de febrero de 1965 de este Ministerio y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Apruébase el siguiente reglamento para la designación de los representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades y de la Junta Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile en el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República:

Artículo 1°

El Consejo de la Caja estará compuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social quien lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión Social; el Tesorero General de la República y en su ausencia, el funcionario de su dependencia que éste designe; el Director del Servicio Nacional de Salud y en su ausencia, el funcionario de su dependencia que éste designe; el Alcalde de Santiago y en su ausencia, el funcionario de su dependencia que éste designe; dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades; cuatro representantes de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile y un representante de los jubilados. Integrará también el Consejo el Superintendente de Seguridad Social en los términos señalados en la ley 16.395.

Artículo 2°

Los Consejeros representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades, de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de 1967, I, Chile y de los jubilados, serán designados por el Presidente de la República en conformidad a este reglamento, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser propuestos o designados para el período siguiente. En el caso de que alguno de estos Consejeros termine en sus funciones antes de que expire su mandato, se elegirá un reemplazante por el tiempo que falte a la expiración de su período, en la forma que se indica en el artículo 10° de este Reglamento.

Artículo 3°

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cesarán en sus funciones y perderán su calidad de miembros del Consejo aquellos que dejen de tener las calidades en virtud de las cuales fueron elegidos.

Artículo 4°

Para los efectos de la designación de los Consejeros representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades y de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, estas instituciones remitirán al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, una terna para cada uno de los cargos que corresponda ocupar. No podrá figurar una misma persona en más de una terna. Estas ternas deberán enviarse dentro de los sesenta días siguientes al requerimiento que para estos efectos hará el Ministro del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República. El requerimiento se hará por avisos que publicará la Caja en los lugares...

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