Decreto núm. 32, publicado el 22 de Octubre de 2013. DESIGNA REPRESENTANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DISCAPACIDAD DE LAS LETRAS b) Y e) DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY Nº 20.422 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470470046

Decreto núm. 32, publicado el 22 de Octubre de 2013. DESIGNA REPRESENTANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DISCAPACIDAD DE LAS LETRAS b) Y e) DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY Nº 20.422

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA REPRESENTANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DISCAPACIDAD DE LAS LETRAS b) Y e) DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY Nº 20.422

Santiago, 28 de septiembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 32.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social para Personas con Discapacidad; el decreto supremo Nº 141, de 2010, del Ministerio de Planificación, que aprueba Reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de conformidad al artículo 63 de la ley Nº 20.422, el Consejo Consultivo de la Discapacidad se integra, en parte, de la siguiente manera: b) con cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psíquica, y e) con dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad.

Que de conformidad al artículo transitorio del decreto supremo Nº 141, de 2010, que aprueba el Reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad, las organizaciones e instituciones mencionadas fueron llamadas a través de una convocatoria ordinaria y una convocatoria complementaria, efectuada mediante la publicación de avisos en un diario de circulación nacional y en la página web del Servicio Nacional de la Discapacidad. Que de acuerdo a lo dispuesto en la citada norma, han sido remitidos desde el Servicio Nacional de la Discapacidad, las postulaciones de las organizaciones e instituciones que cumplen con cada uno de los requisitos legales y reglamentarios, para que este Ministerio proceda a su presentación al Presidente de la República para la decisión definitiva.

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio Nacional de la Discapacidad, postularon en tiempo y forma las siguientes organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional, las cuales son representativas de discapacidad física, visual y síquica solamente. No se presentaron organizaciones representativas de...

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