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Decreto 106 - DESIGNA MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Abril de 2013

DESIGNA MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL

Santiago, 28 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 106.- Vistos: Los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los numerales 3) y 4) del artículo primero y el artículo 7º transitorio de la ley Nº 20.568 que regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el Sistema de Votaciones; el artículo 62 de la Ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el oficio Nº 27, de 8 de enero de 2013, mediante el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo del H. Senado para designar a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral que se proponen; el oficio Nº 79/Sec/13, mediante el cual el H. Senado da cuenta de la aprobación de la propuesta efectuada por el Presidente de la República; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

1) Que la ley Nº 20.568 que regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, modificó entre otras normas, la ley Nº 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En virtud de lo anterior, el nuevo artículo 62, de la ley Nº 18.556 crea un órgano denominado Consejo Directivo del Servicio Electoral, el que estará integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El referido artículo dispone que el Presidente formulará su proposición en un solo acto y que el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

2) Que la ley referida establece que los consejeros durarán ocho años en sus cargos y podrán ser designados para otro período, por una sola vez.

3) Que, para efectos de permitir la renovación parcial de los integrantes del Consejo, el artículo 7º transitorio, de la ley Nº 20.568 dispone que en la primera propuesta que haga el Presidente de la República al Senado para que éste preste su acuerdo a la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral, indicará dos...

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