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Decreto 119 - DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Diciembre de 2012

DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Núm. 119.- Santiago, 19 de octubre de 2012.- Visto: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 10.336 y Nº 20.597; la carta (D.Ac.) C.C. Nº 31, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los Memoranda (D.Ac.) Nº 913, Nº 923 y Nº 1.042, todos de 2012, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el memorándum Nº 122, de 26 de septiembre, de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

Que mediante la ley Nº 20.597 se creó la Comisión Nacional de Acuicultura, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Que el artículo 90 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley 20.597, señala en sus letras g), h) e i) integrantes provenientes de asociaciones del sector privado.

Que habiéndose invitado a formular postulaciones a diversas asociaciones y habiéndose publicado la invitación en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se presentaron los antecedentes por un número de candidatos que, en los casos de asociaciones de acuicultores y de prestadores de servicios de la acuicultura, excedía el total de vacantes disponibles.

Que mediante memorándum (D.Ac.), citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinó proponer como integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura a los candidatos que provinieran de las asociaciones de acuicultores que contaran con socios que, en su conjunto, fueran titulares de un mayor número de centros de cultivo; en el caso de asociaciones de prestadores de servicios, a aquellos que teniendo mayor número de socios, representaran distintos tipos de servicios.

Que no habiéndose recibido postulaciones para las vacantes previstas para los representantes de los trabajadores de los centros de cultivo, deberán declararse vacantes.

Que atendido lo anterior, y habiéndose fundado en criterios objetivos y razonables la propuesta de...

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