Decreto 51 - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238662022

Decreto 51 - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 51 "E".- Santiago, 25 de enero de 2010.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en los artículos 1º y 4º, inciso tercero de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  2. Lo preceptuado en el Capítulo II del decreto supremo (G) Nº83 de 22.Feb.2007, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  3. Lo establecido en el decreto supremo (SEGPRES) Nº19, de 22.Ene.2001.

  4. Lo dispuesto en el decreto exento (G) Nº855, de 16.Oct.2007, que Designa Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por los decretos exentos (G) Nºs. 367, de 07.May.2008, 741, de 27.Ago.2008 y 994, de 07.Nov.2008.

  5. Lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio DGMN.DCAE.(O) Nº9010/59, de 14.Dic.2009.

Decreto:

  1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:

  2. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la ley Nº17.798, lo cual está estipulado en la Orden Ministerial SSG. Depto.I (I/1 de fecha 11.Ene.1990).

  3. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el Art. 21º de la ley 17.798 le confiere.

  4. El Instituto de Investigaciones y Control de Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, continuará indefinidamente con su función de control, en los términos previstos en el decreto supremo (R) SI del MDN Nº241 de 07. Nov.1961 y su Reglamento Complementario, a través de sus Sucursales y Delegaciones en el país.

  5. El Ministerio de Defensa Nacional se abocará al estudio de las modificaciones que sean procedentes, a fin de radicar en Carabineros de Chile la supervigilancia y control de armas y explosivos de manera que, además de ente fiscalizador, represente la autoridad central en ambos aspectos.

  6. A contar de la fecha del presente decreto, Carabineros de Chile intensificará las actuaciones de control que le corresponde...

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