Decreto 130 - AUTORIZA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PUBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263 DE 1975, PARA SU COLOCACION EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL, Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACION ANTEDICHA, ESTABLECIENDOSE TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241187322

Decreto 130 - AUTORIZA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PUBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263 DE 1975, PARA SU COLOCACION EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL, Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACION ANTEDICHA, ESTABLECIENDOSE TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PUBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263 DE 1975, PARA SU COLOCACION EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACION ANTEDICHA, ESTABLECIENDOSE TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 130.- Santiago, 31 de enero de 2007.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° de la Ley N° 20.141; los artículos 45, 46 y 47 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la Ley N° 18.010; la Ley N° 18.092; la Ley N° 18.552; la Ley N° 18.876; el Decreto Ley N° 2.349 de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la Ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central") y el Decreto Supremo N° 967 de 2005, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") en dos emisiones que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a once millones de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs") (11.000.000,00 de UFs)

  2. Emisión de Bonos de Tesorería en pesos con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTP-10") hasta por el monto total máximo de ciento setenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($ 170.000.000.000).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en uso de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-20 serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes: serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 5°;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTU-20 se efectuará en la forma indicada en el artículo 5°, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 01 de marzo de 2007;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde el 01 de marzo de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 11. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos BTU-20 que sean colocados devengarán un interés de hasta 3,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los BTU-20 ocurrirá el 01 de marzo de 2027 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, reajustándose dicho capital en la forma señalada en la letra k) pero sin devengo de intereses de ninguna clase por este concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTU-20;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 01 de marzo y 01 de septiembre de cada año, comenzando el 01 de septiembre de 2007 y concluyendo el 01 de marzo de 2027. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono BTU-20 respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 5°;

  11. Moneda de Pago y Reajustabilidad: las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos BTU-20 y expresadas en UFs, tanto en lo relacionado a la amortización de capital como respecto al pago de intereses, se pagarán en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile. Las sumas pagaderas en pesos se calcularán de acuerdo al valor de la UF aplicable para la fecha de pago dispuesta en este decreto. El valor de la UF será el que fije el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central") de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional y que dicho organismo publica el Diario Oficial;

  12. Lugar de Pago: el pago de intereses o capital adeudado se efectuará en el lugar que determine la Tesorería, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la provincia de Santiago. El pago mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería o en el del Agente Fiscal que se designa más abajo (en adelante, el "Agente Fiscal"), según quien efectúe materialmente dicho pago;

  13. Aceleración: en caso de verificarse todas las condiciones del inciso siguiente, los tenedores de Bonos BTU-20 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los Bonos BTU-20 emitidos, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, que todos y cada uno de los Bonos BTU-20 serán tratados como una obligación de plazo vencido.

    Las condiciones a verificarse copulativamente son las siguientes:

  14. Ocurrir al menos uno de estos tres eventos: 1) la mora del Fisco en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago, ya sea respecto de los intereses o de la amortización de capital de los Bonos BTU-20, sin necesidad de ninguna declaración judicial; 2) el incumplimiento del Fisco respecto de cualquiera de sus obligaciones emanadas de este decreto o de los Bonos BTU-20 y que provoque un grave daño o perjuicio al patrimonio de sus tenedores, sin que tal incumplimiento hubiere sido reparado dentro del centésimo día contado desde la fecha en que cualquier tenedor de Bonos BTU-20 hubiere notificado a la Tesorería respecto de tal incumplimiento; o 3) haberse acelerado, en contra del Fisco, el cumplimiento de obligaciones, por un monto total mínimo equivalente a $ 15.000.000.000 (quince mil millones de pesos), derivadas directamente de obligaciones de pago correspondientes a valores representativos de deuda directa de largo plazo del Fisco colocada en mercados de capitales locales o internacionales;

    ii) El acuerdo de los tenedores de Bonos BTU-20 de acelerar los créditos representados por dichos valores y hacerlos efectivos inmediatamente, declarando como de plazo vencido los plazos para el pago de capital e intereses de los Bonos BTU-20 emitidos, adoptado con el consentimiento de tenedores de Bonos BTU-20 que representen, a lo menos, la mayoría absoluta del capital pendiente de pago y vigente representado por los Bonos BTU-20 a la fecha de dicho acuerdo; y

    iii) Notificar judicialmente a la Tesorería respecto de la ocurrencia de uno o más eventos indicados en el número i) anterior y de haberse resuelto la aceleración de los Bonos BTU-20 conforme a lo señalado en el número ii) precedente.

    Asimismo, en el caso de ocurrir el primer evento del número i), cada tenedor de Bonos BTU-20 podrá, actuando directa e individualmente, hacer exigible íntegra y anticipadamente el capital insoluto y/o los intereses devengados e impagos hasta esa fecha, sin perjuicio de lo establecido en la letra n), por la totalidad de los Bonos BTU-20 bajo su dominio, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los números ii) y iii) precedentes;

  15. Efectos de la Mora: las sumas que el Fisco adeudare a los tenedores de Bonos BTU-20 por la mora en el pago de capital o intereses de los Bonos BTU-20, se pagarán reajustadas en la misma forma que se indica en la letra k). Las sumas a que se...

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