Resolucion núm. 805 EXENTA, el 06 de Junio de 2008. FIJA REQUISITOS Y REGULA PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTROL DE LAS HORAS DE TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE LOS VEHÍCULOS QUE SIRVEN LOS RECORRIDOS DEL PLAN TRANSANTIAGO - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470290346

Resolucion núm. 805 EXENTA, el 06 de Junio de 2008. FIJA REQUISITOS Y REGULA PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTROL DE LAS HORAS DE TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE LOS VEHÍCULOS QUE SIRVEN LOS RECORRIDOS DEL PLAN TRANSANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

FIJA REQUISITOS Y REGULA PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTROL DE LAS HORAS DE TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE LOS VEHÍCULOS QUE SIRVEN LOS RECORRIDOS DEL PLAN TRANSANTIAGO

Núm. 805 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, y

Considerando:

1) Que, por resolución exenta Nº 1.719, de 28.09.90, esta Dirección fijó requisitos y reguló procedimientos para establecer un sistema de control de las horas de trabajo y del cálculo de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de los servicios de locomoción colectiva particular urbana;

2) Que, conforme se expresa en el Considerando 1) de la citada resolución, el establecimiento de dicho sistema especial tiene por causa fundamental las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en los referidos servicios, las que, en la generalidad de los casos, impiden aplicar adecuadamente los instrumentos de control previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo y, asimismo, dificultan la fiscalización de la normativa contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal;

3) Que los trabajadores, que se desempeñan como conductores a bordo de los buses del denominado Plan Transantiago, son remunerados mediante sueldo fijo, por lo que no corresponde registrar aquellos aspectos referidos a la determinación de las remuneraciones;

4) Que, en efecto, esta Dirección ha constatado a través de diversas fiscalizaciones que en los servicios de locomoción colectiva particular urbana del Plan Transantiago, la jornada de trabajo y/o los turnos de conducción se inician o concluyen en distintos puntos de la ciudad, en la vía pública o en los cabezales o depósitos, circunstancia ésta que hace impracticable el control de las horas de trabajo a través de los sistemas comunes autorizados por la ley, toda vez que obligaría a utilizar un considerable número de libros de asistencia o de relojes control, debiendo, además, ocuparse personal adicional para tales efectos;

5) Que la utilización de libros de asistencia o relojes control en las condiciones indicadas en el Considerando Nº 4, en muchos casos, dificulta, además, la labor fiscalizadora de los Servicios del Trabajo;

6) Que, en estas circunstancias, y hasta en tanto no se implemente un sistema automatizado, resulta necesario establecer un sistema manual que, al tenor de lo prescrito en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, subsane los inconvenientes que presenta el sistema vigente, que permita determinar y registrar la asistencia, las horas exactas laboradas en el mes por los trabajadores de que se trata, y las horas correspondientes a descansos y que, además, facilite una adecuada fiscalización de las normas sobre jornada de trabajo y descansos contenidas en el artículo 26 del Código del Trabajo, por lo que:

Resuelvo:

  1. Ámbito de Aplicación

Artículo 1º

Establécese un sistema especial de control de las horas de trabajo, que se aplicará obligatoria y uniformemente en todos los servicios de buses de la locomoción colectiva particular urbana que comprende el Plan Transantiago.

  1. Sistema Especial de Control

Artículo 2º

El sistema a que se refiere el artículo anterior estará compuesto por:

  1. Una planilla de ruta que deberá reflejar en forma clara y precisa las horas de trabajo, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, cumplidas en cada turno por los conductores de las empresas concesionarias del Plan Transantiago.

    El modelo contenido en Anexo Nº 1 establece las secciones de la planilla de Ruta y sus correspondientes instrucciones, y forma parte de la misma para todos los efectos legales.

  2. Una programación semanal y/o mensual del ciclo de turnos a cumplir por los conductores, complementaria de la planilla de ruta, cuyo formato e instrucciones para su utilización se incluyen en el Anexo Nº 2 de esta resolución, que igualmente constituye parte integrante de ésta para todos los efectos legales.

  3. Un informe semanal y/o mensual de la jornada ordinaria y extraordinaria efectuada por los conductores, complementaria de la planilla de ruta, cuyo formato e instrucciones para...

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