Decreto núm. 180, publicado el 09 de Enero de 1995. APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA FUNDICION HERNAN VIDELA LIRA DE ENAMI, EN TERMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DE LA FUNDICION HERNAN VIDELA LIRA DE ENAMI, EN TERMINOS QUE INDICA Santiago, 18 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 180.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República, en sus artículos 19°, N°s. 8 y 9, y 32°, N° 8; lo señalado en los artículos 1° y 44° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en sus artículos 17°, 26°, 27° y 7 transitorio; el Decreto Supremo N° 255, de 1993, del Ministerio de Agricultura, y lo dispuesto en el Dictamen N° 033256 de la Contraloría General de la República, de fecha 27 de Septiembre de 1994, y
Considerando:
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Que la zona circundante a la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería fue declarada saturada para anhídrido sulfuroso por Decreto Supremo N° 255, del Ministerio de Agricultura, de fecha 30 de septiembre de 1993;
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El Plan de Descontaminación presentado por la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería al señor Intendente de la III Región de Atacama, el día 24 de noviembre de 1993, y
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Los informes de evaluación de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama y de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Calidad del Aire (CICA),
Decreto:
Apruébase el Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería, III Región de Atacama.
La Fundición Hernán Videla Lira deberá cumplir con las normas de calidad del aire para anhídrido sulfuroso en la zona delimitada por el Decreto Supremo N° 255, de 1993, del Ministerio de Agricultura, a más tardar el 31 de diciembre del año 1999.
La Fundición Hernán Videla Lira deberá limitar las emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso, expresadas como azufre, de modo que éstas no superen los valores mensuales consignados en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE EMISIONES DE AZUFRE
(1995-2000)
_____________________________________________
Año Azufre
_____________________________________________
T/mes(1) T/mes(2)
______________________________
1995 2200 3700
1996 2200 3700
1997 2200 3700
1998 2200 2600
1999...
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