Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2014. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497610730

Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2014. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 318 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2014.- Vistos:

1) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º y 8º.

2) Las facultades conferidas en el DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 5º.

3) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.

4) El Código del Trabajo, artículos 25 y 33 inciso 2º.

5) La resolución exenta Nº 1.763, de 2005, de la Dirección del Trabajo.

Considerando:

1) Que mediante diversas resoluciones, esta Dirección ha fijado requisitos y regulado procedimientos para implementar sistemas especiales de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos y determinación de las remuneraciones del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, la última de ellas, la resolución exenta Nº 1.081, de fecha 22 de septiembre de 2005, refundida con la resolución exenta Nº 1.082 de la misma fecha, mediante resolución exenta Nº 1.763, publicada en el Diario Oficial con fecha 28.12.2005.

2) Que dichos actos administrativos han tenido por fundamento las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales de los servicios en la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, las cuales, en la generalidad de los casos, impiden una eficaz aplicación de las normas comunes sobre registro de asistencia, contenidas en el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo. Ello, por cuanto en dicho sector del transporte, la jornada de trabajo del personal de conductores y auxiliares se realiza en áreas geográficas que abarcan distintos puntos del territorio nacional y también fuera del país, característica que, como se ha señalado, hace impracticable el control de las horas de trabajo y determinación de los descansos a través de los sistemas tradicionales autorizados por la ley.

3) Que la experiencia adquirida durante la vigencia de las resoluciones exentas a que alude el considerando 1), producto no sólo de la actividad fiscalizadora de esta Dirección, sino, también, del empleo de los sistemas de que se trata por parte de trabajadores y empleadores, hacen necesario perfeccionar el modelo vigente de registro de las horas de trabajo y descansos, el cual, junto con ser uniforme para toda la actividad del transporte de pasajeros interurbano, sea idóneo, eficiente y confiable, para controlar el debido cumplimiento de la ley.

4) Que las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, reemplace el actual sistema especial obligatorio de registro de asistencia de que se trata, a fin de aumentar, por una parte, el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos, en el sector del transporte interurbano de pasajeros y, por otra, facilite la labor de fiscalización propia de este Servicio.

Resuelvo:

Artículo 1º

Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente "el Sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El Sistema deberá funcionar sobre la base de los siguientes elementos:

  1. Dispositivo de registro, dotado de una impresora y una pantalla.

  2. Sistema de registro de posicionamiento satelital del vehículo.

  3. Dispositivo de identificación para el trabajador, que se mantendrá siempre en poder de éste, sirviéndole de identificación y bitácora.

  4. Una unidad de almacenamiento de información.

  5. Un sistema de presentación de la información con funcionalidades de consulta electrónica mediante acceso a un sitio web.

  6. Dispositivo de registro instalado en el vehículo y en tierra, en adelante "dispositivo de registro"

    El dispositivo de registro deberá permitir registrar, almacenar, leer, calcular, imprimir y transferir datos. Asimismo, deberá permitir la validación y autenticación de los dispositivos de identificación y almacenamiento de datos.

    Ninguna función o instrumento, que se incluya o conecte al dispositivo de registro, deberá interferir con el funcionamiento correcto y seguro de éste.

    El dispositivo de registro deberá contar con un sistema de seguridad que proteja la memoria de datos, de manera que se prohíba el acceso a la misma, se excluya la manipulación de información y sea capaz de detectar cualquier tentativa en ese sentido, permitiendo con ello la protección de la integridad y autenticidad de los datos.

    El dispositivo de registro deberá contar con capacidad para almacenar en memoria a lo menos 31 días continuos de datos.

    Para el caso del dispositivo de registro instalado en tierra, éste deberá ser situado en cada uno de los lugares en donde los trabajadores deban efectuar la marcación de Inicio y Término de Jornada (IJ - TJ) y no exista posibilidad de realizar la marcación en un dispositivo instalado en un vehículo. El dispositivo debe ser instalado en un lugar visible y de fácil acceso para el uso por parte de los trabajadores y de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.

    Las marcaciones obligatorias las debe realizar directa e indelegablemente cada trabajador, mediante el uso del dispositivo de identificación y el dispositivo de registro, a través de un menú de marcaciones que debe desplegarse en la pantalla de este último. El dispositivo de registro debe mostrar las opciones de marcaciones que correspondan conforme la función que ejecute el trabajador; la función debe ser leída desde el dispositivo de identificación.

    Los tipos de marcaciones que deben ser ingresados por los trabajadores conforme su función son los siguientes:

    Todas las marcaciones se podrán realizar en el dispositivo de registro instalado en el vehículo o en tierra, excepto la marcación de inicio de conducción (chofer) e inicio de labores (auxiliar), las cuales sólo podrán ser realizadas en el dispositivo de registro instalado en el vehículo, en el cual se efectúa dicha labor.

    El Sistema no podrá generar automáticamente ninguna de las marcaciones precedentemente indicadas, pues éstas son realizadas indelegablemente por cada trabajador. El ingreso de las marcaciones manuales no debe estar asociado a ninguna exigencia para ser efectuadas, incluso si no corresponden a una secuencia lógica. Deberán ser incorporadas al Sistema alarmas sonoras, visuales u otro tipo, que permitan alertar al trabajador ante situaciones como la falta de marcación, marcación ilógica u otras similares.

    Cada marcación de inicio de una nueva actividad significará el término de la anterior, siempre respecto del mismo trabajador, debiendo generarse obligatoria y automáticamente las siguientes marcaciones y en las oportunidades que se señala:

    Podrán ser adicionadas otras marcaciones, ya sea para ser registradas en forma manual o automática, debiendo el operador solicitar autorización, presentando los antecedentes y argumentos que funden la solicitud, ante el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, quien aprobará o rechazará la solicitud. Estas marcaciones serán autorizadas sólo para uso interno de la empresa, no pudiendo alterar los formatos de información requerida en el cuerpo de la presente resolución exenta o sus anexos. Sin perjuicio de ello, los datos deberán ser almacenados bajo las mismas condiciones y exigencias que se establecen para las marcaciones obligatorias precedentemente señaladas.

    . Pantalla del dispositivo de registro

    La pantalla del dispositivo de registro debe permitir acceder a un menú de opciones de información, desplegándose en ésta, en forma inmediata, lo siguiente y en el mismo orden:

    1. - FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    2. Infracciones exceso conducción.

    3. Infracciones descanso conducción.

    La información que debe mostrarse en ambos informes de infracciones corresponderá a los últimos 7 días, incluyendo el día en que se realiza la consulta.

    En la pantalla se podrá presentar otra información, siempre que se distinga claramente de la antes indicada y en opciones del menú distintas a las precedentemente especificadas, debiendo siempre la primera opción del menú reservarse para los reportes antes indicados.

    Cuando no se esté solicitando información, la pantalla deberá mostrar el estado en que se encuentra el Sistema -activo/inactivo-, fecha (dd-mm-aaaa), hora (hh:mm:ss), nombre del operador del Sistema y acceso al menú.

    . Impresora del dispositivo de registro

    La impresora del dispositivo de registro deberá tener un diseño que permita la impresión de los reportes señalados en el apartado "especificaciones de la pantalla del dispositivo de registro" y en los formatos que en Anexo Nº 1 se indican, el cual forma parte integrante de la presente resolución exenta. La impresión debe contar con la definición y resolución necesarias para evitar ambigüedades en la lectura y siempre debe encontrarse con papel disponible para este propósito. Los reportes deben generarse con datos extraídos desde el dispositivo de identificación de cada trabajador.

    Además, la impresora del dispositivo de registro deberá emitir automáticamente, luego de efectuar una marcación...

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